Ayudas a la agricultura y la ganaderia ecologicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autoctonas en peligro de extincion, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S42991/11

Norma:

ORDEN 2546/2011, de 5 de julio. ORDEN 3179/2011, de 27 de septiembre. ORDEN 1763/2012, de 19 de juniO. ORDEN 1443/2013, de 3 de junio.

Plazo de Solicitud:

Consultar orden por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013, en los términos establecidos en las bases reguladoras aprobadas en la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica y las ayudas destinadas al mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Cálculo y cuantía de las ayudas de explotaciones agrícolas:

La cuantía de la prima básica quedará fijada para cada grupo de cultivo en:

— 92,32 euros/hectárea y año en cultivos herbáceos de secano.

— 162,27 euros/hectárea y año en cultivos herbáceos de regadío.

— 119,00 euros/hectárea y año en frutales de secano.

— 328,15 euros/hectárea y año en frutales de pepita.

— 364,21 euros/hectárea y año en frutales de hueso.

— 266,85 euros/hectárea y año en olivar.

— 228,38 euros/hectárea y año en viñedo para vinificación.

— 495,83 euros/hectárea y año en viñedo para uva de mesa.

— 258,44 euros/hectárea y año en hortícolas al aire libre.

— 504,85 euros/hectárea y año en hortícolas bajo plástico.

- Para la determinación de los importes máximos anuales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 708/2002:

a) Cuando la superficie en hectáreas sea igual o menor al doble del valor de la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), el importe máximo de la ayuda será del 100 por 100 de la prima básica.

b) Cuando la superficie en hectáreas esté comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 60 por 100 de la prima básica.

c) Cuando la superficie en hectáreas exceda el cuádruple del valor de la UMCA, el importe máximo de la ayuda será del 30 por 100 de la prima básica.

b) Cálculo de la cuantía de las ayudas de explotaciones ganaderas:

Se establece una sola cuantía como prima básica constitutiva de la ayuda, que queda fijada en 180,30 euros/hectárea y año en ganadería ecológica, para cargas ganaderas (CG) de 0,57 UGM/hectáreas, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión de 16 de julio de 2008, de la Comisión Europea, por la que se aprobó el Programa de Desarrollo Rural, 2007-2013, para la Comunidad de Madrid.

c) Cuantía Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción:

Con arreglo a lo dispuesto en el anterior período de programación, con respecto a esta medida, la cuantía de la prima básica quedará fijada en 120,20 euros/UGM comprometida, siempre que se cumpla una Carga Ganadera no superior a 1 UGM/hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Beneficiarios de explotaciones agrícolas:

Los titulares de explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad de Madrid y que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos establecidos en la presente Orden.

b) Beneficiarios de explotaciones ganaderas:

Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos en la presente Orden, siempre que la superficie a comprometer no sea inferior a 10 hectáreas.

c) Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción:

Los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los compromisos y requisitos exigidos en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades que promuevan el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Requisitos:

La superficie mínima de cultivo a comprometer debe ser de:

— 5 hectáreas en cultivos herbáceos.

— 2 hectáreas en olivar, viña y frutos secos.

— 1 hectárea en frutales de hueso y pepita.

— 0,3 hectáreas en hortícolas.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 208
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/10/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 234
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 10/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 163
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 12/07/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 164
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento