Ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Código de ayuda:

S35891/23

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de alguno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo del año en curso según lo establecido en el RD 479/2004, de 26 de marzo.

c) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

d) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura, así como todas aquellas que establezcan la Diputaciones Forales en el ámbito de su competencia en relación con las personas apicultoras de su correspondiente Territorio Histórico.

e) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento