Ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S10419/24

Norma:

ORDEN 6/2024, de 23 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es cubrir parcialmente el coste de la certificación de los productos agroalimentarios ecológicos como medida de incentivación a la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda establecida en la presente orden, las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) y/o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con la normativa que regula la producción y el etiquetado de los productos ecológicos, y el Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV), a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) No tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

b) Acreditar su identidad y, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Aportar declaración responsable de la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca la situación y, en todo caso, con anterioridad al abono de la ayuda.

f) Presentar declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los tres años anteriores, con indicación del importe, organismo concedente, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se amparan. En su caso, presentar declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda de minimis.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad aplicable a las personas beneficiarias de subvenciones de la Generalitat, o en su caso, la exención de dicha obligación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2024
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9856
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento