Ayudas a la compra de material vegetal de reproduccion de categoria certificada en aplicacion de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicacion y control de los organismos nocivos en Cantabria.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S41864/11Norma:
Orden GAN/31/2011, de 10 de agosto.Plazo de Solicitud:
1er plazo: hasta el 30 de septiembre de 2011; 2º plazo: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2011, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la compra de material vegetal de reproducción de categoría certifi cada que se realice tras la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la erradicación y control de los organismos nocivos.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Medio Ambiente y Energía
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención será del 50% del coste de compra del material vegetal de reproducción para una superfi cie máxima equivalente a la sembrada en la campaña de adopción de las medidas fitosanitarias, siempre que este importe no supere la diferencia de precio de mercado entre el material vegetal certificado y el no certifi cado, en cuyo caso se reduciría la subvención ajustándola a dicha diferencia.Del importe máximo se descontarán:
a) Los importes recibidos, en su caso, con arreglo a regímenes de seguros para los gastos objeto de esta subvención.
b) Los costes que no se hayan efectuado debido a la plaga o enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los productores primarios (agricultores), según se fija en el apartado V.B.4. Ayudas destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales, punto (131) de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), que dispongan de vegetales, productos vegetales o plantaciones, radicados en territorio de Cantabria, cuyos productos resulten afectados por Resoluciones de la Dirección General de Desarrollo Rural dictadas en ejercicio de las competencias en materia de sanidad vegetal, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de la compra de material vegetal de reproducción de categoría certificada, realizados durante el año en curso, cuando este requisito sea declarado obligatorio por la autoridad sanitaria competente como parte de un sistema de erradicación de plagas o enfermedades.Requisitos:
a) Ajustarse a la defi nición de pequeñas y medianas empresas (PYME) establecida en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).b) Haber realizado todas las actuaciones indicadas en las Resoluciones que dicte la Dirección General de Desarrollo Rural en relación con la declaración de contaminación o probable contaminación de la explotación.
c) Estar dado de alta en los registros ofi ciales que en su caso le correspondan.
No podrán ser consideradas como benefi ciarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria.
No será beneficiario de estas ayudas el agricultor o propietario de los vegetales o productos vegetales afectados si se demuestra que ha incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, especialmente lo determinado en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como las medidas para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Documentos asociados
Boletín:
19/08/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento