Ayudas a la consolidación de organizaciones clúster y a la realización de proyectos colaborativos.

Código de ayuda:

S05682/25

Norma:

RESOLUCIÓN 104E/2025, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar su competitividad, a través de organizaciones clúster y plataformas de competitividad e innovación empresarial.

A efectos de esta convocatoria, se considera:

a) Organización clúster (en adelante, clúster): la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en las prioridades temáticas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (en adelante, S4), o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración.

b) Plataforma de competitividad e innovación empresarial (en adelante, plataforma): las estructuras o grupos organizados con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituidos por entidades independientes (como empresas, organizaciones de investigación y conocimiento, y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad industrial innovadora o competitiva de las empresas, mediante la ejecución de proyectos piloto, el intercambio y validación de conocimientos teóricos y prácticos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Fomento Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Únicamente podrán solicitar las ayudas (tanto para línea A como para la línea B) las organizaciones clúster definidas en la base 1.a).

a) Organización clúster (en adelante, clúster): la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en las prioridades temáticas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (en adelante, S4), o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En el caso de la línea A:

a) Gastos salariales y de dietas del personal propio del clúster directamente dedicado a la actuación. Se subvencionará un máximo de 50 euros/hora.

b) Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento, salvo aquellas contrataciones realizadas con empresas donde participe personal citado en el apartado anterior.

c) Gastos por asistencia a eventos sobre clústeres.

d) Gastos indirectos, que no excederán del 15% de los gastos de personal.

1.2. En el caso de la línea B:

a) Gastos salariales y de dietas del personal propio del clúster o de la plataforma directamente dedicado a la actuación. Se subvencionará un máximo de 50 euros/hora.

b) Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento, salvo aquellas contrataciones realizadas con empresas donde participe personal citado en el apartado anterior

Requisitos:

a) Estar constituida bajo cualquier forma jurídica como entidad sin fines de lucro.

b) Tener el territorio de la Comunidad Foral como ámbito geográfico de actuación prioritario. Además, al menos el 50% de los socios o miembros deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Navarra.

c) Agrupar como mínimo a treinta asociados.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación a través de certificados telemáticos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como el informe "Plantilla media de trabajadores en situación de alta" en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones y el mencionado informe de plantilla media.

f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

h) No hallarse en crisis, de acuerdo con la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, con excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero han pasado a serlo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 50
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento