Ayudas a la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Código de ayuda:

S12982/24

Norma:

ORDEN 1945/2024, de 3 de junio. Orden 3613/2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos innovadores por parte de un grupo operativo de la AEI Agri, con el objeto de acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal y dar respuesta a las necesidades de modernización del sector primario impulsando para ello el intercambio de conocimientos, la innovación y la digitalización de la agricultura y las zonas rurales, y promover la adopción de estos enfoques en su actividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de al menos tres personas, físicas o jurídicas independientes entre sí incluidas las Administraciones Públicas, que formen parte de un GO de la AEI-Agri o en su caso de un GOP, constituido para la preparación y/o ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario y forestal y que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Los GO o en su caso GOP, constituidos como una entidad jurídica, constituidos para los fines recogidos en el punto anterior y que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Los integrantes del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

Requisitos:

Las personas físicas o jurídicas integrantes del grupo operativo serán siempre la agrupación beneficiaria. El GO o en su caso GOP podrá incluir colaboradores externos, en el sentido indicado en el artículo 2.8 de la presente Orden.

La agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos en este artículo, a excepción del requisito recogido en los puntos 7 y 8 de este artículo que, bastará con que lo cumpla al menos uno de sus integrantes.

Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los grupos operativos estarán formados por al menos tres entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí. Encaso de que el GO no tenga personalidad jurídica propia deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Será imprescindible la participación en el GO de una persona o entidad del sector agrícola, ganadera y/o silvicultora, o sus asociaciones, en representación del primer eslabón (sector productivo) de la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal. No se apoyará la cooperación en los grupos en los que únicamente participen organismos de investigación. Será igualmente imprescindible la participación de una entidad cuya principal actividad sea la I+D y/o innovación.

De acuerdo a lo establecido el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El representante de la agrupación podrá ser una persona física o jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, recibirá los pagos de la ayuda concedida y será el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

Asimismo, se establecerá la figura del coordinador del GO, que será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del GO. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación beneficiaria.


Documentos asociados

Boletín: 17/06/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/10/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 30/10/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
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