Ayudas a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad.
Código de ayuda:
S23882/24Norma:
Resolución de 04/11/2024. Orden 167/2024, de 30 de septiembre. Resolución de 22/11/2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2025, las ayudas reguladas en la Orden 167/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad en el marco de la intervención 7132 del Plan Estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el período 2023-2027, publicada en el DOCM nº 194 de 7 de octubre (en adelante, orden de bases).2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación de nuevos grupos de cooperación que impulsen proyectos colectivos de información y promoción de productos agrícolas y alimenticios amparados por figuras de calidad reconocidas o apoyar los proyectos colectivos que impulsen grupos de cooperación ya existentes, siempre y cuando lleven a cabo nuevas actividades de información y promoción de los productos amparados por una figura de calidad.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Calidad
Comercio
Consumo
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Las ayudas consistirán en una contribución a los costes incurridos por la ejecución de las actividades de promoción e información del proyecto aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de financiación establecido en el apartado siguiente.2. La intensidad de la ayuda será del 70 % del valor total de los costes subvencionables en los que haya incurrido la persona beneficiaria de la ayuda en una anualidad del proyecto de promoción e información.
3. Los proyectos de promoción e información de productos amparados por figuras de calidad de ámbito superior al de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como los proyectos de la producción ecológica, tendrán un presupuesto máximo subvencionable de 150.000 € por grupo de cooperación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones los grupos de cooperación, con o sin personalidad jurídica, de nueva creación que lleven a cabo un proyecto de promoción e información o, en caso de grupos de cooperación existentes, cuando se inicien en una nueva actividad en el marco de un proyecto de promoción e información.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos para la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de promoción e información.b) Gastos específicos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de promoción previstas en el Anexo II de la orden de bases.
Los gastos relacionados con la ejecución de la actividad 13 del Anexo II de la orden de bases serán subvencionables hasta un máximo de 1.000 € por estudio.
El material de merchandising utilizado en una actividad, el catering y la degustación de productos ofrecidos en una actividad, así como la cantidad de productos a catar en una actividad de cata comentada, solo serán subvencionables cuando sean proporcionales al número de asistentes o participantes en la actividad en cuestión.
c) Gastos de personal perteneciente al grupo de cooperación. Son los gastos del personal propio del grupo o de sus integrantes, relacionados con la preparación, coordinación, seguimiento, asesoramiento o planificación del proyecto de promoción e información, así como con la ejecución directa de las actividades del mismo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto o de la actividad de preparación del mismo.
Para calcular los gastos de personal, la persona solicitante podrá optar por uno de los 2 métodos siguientes:
c.1) Aplicación de un tipo fijo del 20% del total de gastos subvencionables del proyecto de promoción e información excluyendo los gastos de personal, sin que sea necesario presentar justificación alguna.
c.2) Determinación de la tarifa horaria subvencionable dividiendo entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, y a la declaración responsable, por parte de la persona solicitante, del número de horas a emplear en la preparación del proyecto o en la ejecución de sus actividades. En este caso se requerirá la documentación establecida en el apartado octavo.
d) Gastos indirectos en los que incurra la persona beneficiaria en la ejecución del proyecto de promoción e información, tales como gastos de administración y gestión (gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento.
Los gastos indirectos se imputarán al proyecto de promoción e información en su conjunto y no requerirán justificación alguna.
El límite máximo subvencionable para gastos indirectos en una anualidad del proyecto no podrá superar el 15 % del total de los gastos de personal.
e) Gastos en alojamiento y manutención en los que incurran las personas pertenecientes al grupo de cooperación en eventos desarrollados fuera de la sede de trabajo. Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad.
Los gastos de manutención cubrirán todos los demás gastos (comidas y transporte distinto a los gastos de viaje) por la participación en eventos desarrollados fuera de la sede del grupo, y cubrirán únicamente el número de días necesario para la realización de la actividad.
Los límites máximos subvencionables para los gastos en alojamiento y manutención estarán sujetos a las cuantías aplicadas al personal de la Administración autonómica, conforme al Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
f) Gastos de viajes. Incluirán los gastos en los que incurran personas pertenecientes al grupo de cooperación por trasladarse al lugar de celebración de los eventos de promoción, tales como vuelos, trenes, gastos de taxi, gastos de viaje en turismo particular, así como los gastos de desplazamiento hasta o desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio.
Estos gastos habrán de imputarse a cada una de las actividades del proyecto. En el caso de desplazamiento en turismo particular se subvencionará el coste del kilometraje tomando como referencia el importe establecido al efecto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril 2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
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