Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020.

Código de ayuda:

S24691/18

Norma:

Orden 71/2018, de 15 de mayo. Orden 105/2018, de 4 de julio. Resolución de 13/07/2018. Resolución de 15/10/2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2018, de la creación de empresas destinadas a la incorporación de jóvenes agricultores previstas en los artículos 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener como mínimo 18 años cumplidos y no haber cumplido los 41 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) No haber creado una empresa agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que se ha creado una empresa agraria cuando en el plazo establecido anteriormente se de alguno de los siguientes supuestos:

1º. Cuando se formalice el alta en la actividad y en la Seguridad Social.

2º. Cuando se haya presentado la declaración de pagos por superficies y/o primas ganaderas.

3º. Cuando se acceda a la titularidad de un registro de explotación con fines agrarios. La titularidad de un registro de explotación incluye todos los registros oficiales del Ministerio y/o la Consejería competente en materia agraria:

Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agraria (Regepa) y Registro Vitícola entre otros.

4º. Cuando se acceda a la condición de socio de una explotación agraria asociativa.

En todo caso, la declaración de ingresos agrarios en la declaración de la renta sobre las personas físicas obtenidos antes de los 24 meses previos, implica la titularidad de una explotación y, por tanto, su exclusión como beneficiario/a de estas ayudas.

c) A fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberán acreditar el haber iniciado el proceso de instalación mediante la justificación documental de alguno de las siguientes circunstancias:

- Posesión de la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.

- Haber efectuado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna actuación que ponga de manifiesto el interés en crear una empresa agraria o en instalarse en la actividad agraria. Se considerará como tal:

i) Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.

ii) Proyecto de obras redactado por técnico competente, que tenga relación con el Plan Empresarial.

iii) Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.

iv) Solicitud de acceso y/o certificado de algún curso de formación válido para acreditar la capacitación agraria.

v) Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

vi) Cualquiera de los supuestos previsto en el apartado 1.b) de este artículo.

d) Poseer en el momento de presentar la solicitud de ayuda un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la misma. Esta capacitación quedará acreditada, a los efectos de la presente Orden, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

i) Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria o veterinaria, o haber superado todos los cursos universitarios de dichas ramas, así como disponer del título de Formación Profesional agraria, veterinaria o forestal.

ii) Certificado expedido por el Órgano Competente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que acredite el haber superado cursos válidos relativos a la capacitación necesaria para la Creación de la Empresa Agraria. También se podrá acreditar con certificado de cursos impartidos por entidades privadas reconocidos por el órgano competente.

Esta formación podrá ser justificada de forma acumulativa mediante diferentes actividades formativas hasta completar los contenidos y número de horas fijados en el anexo 5 de esta Orden, con una duración mínima de 150 horas lectivas.

iii) Cursos realizados por otras Administraciones Públicas equiparables a los anteriormente descritos siempre que estén relacionados con la futura explotación.

iv) En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena, deberán acreditar fehacientemente tal condición durante cinco años. En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, debiendo completar la formación, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 5 e) Presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan Empresarial que desarrolle, al menos, el contenido del Anexo 4 de esta Orden en el que figuran, entre otras cuestiones las actuaciones que se prevén realizar, la viabilidad de la explotación, la capacidad de alcanzar la calificación de prioritaria, las necesidades de mano de obra.

f) La instalación se realizará en una explotación que disponga de elementos y medios de producción suficientes para el desarrollo normal de la actividad agraria en la misma, en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión de uso, desde el momento de la instalación y con una duración mínima que permita la certificación final del expediente

g) Proponer un tutor/a en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le acompañe y guie en el proceso de instalación, cuyas funciones no concluirán hasta la certificación final del expediente.

h) No estar incursa la persona física en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) No estar incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

j) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

k) No estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

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