Ayudas a la creacion y desarrollo de microempresas agroalimentarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S34282/09

Norma:

ORDEN FORAL 173/2009, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la norma que regula la medida “Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La medida para la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias se dirige a las microempresas agrarias, agroalimentarias o forestales, entendiendo como tales las que en razón de su objeto social puedan estar inscritas en el registro de explotaciones agrarias, en el de cooperativas agrarias, en el de industrias agroalimentarias o en el de forestales. Por lo tanto, entre las actividades de su objeto social estarán la agraria, agroalimentaria o forestal.

Las microempresas deberán cumplir la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión: tener menos de 10 personas y un volumen de negocios anual que no supere los dos millones de euros.

La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La medida va destinada a la creación y desarrollo de microempresas agroalimentarias mediante la subvención de las inversiones y/o gastos de la puesta en marcha de un nuevo proyecto, que deberá basarse en la utilización de materias primas agrarias y/o servicios agrarios o cuyo resultado final sea un producto o servicios susceptibles de apoyar la actividad agraria o agroalimentaria en general. El proyecto deberá contener actividades no agrarias y podrá estar encuadrado en alguno de los siguientes grupos:

a) Actividad productiva en sectores primario y secundario.

El abanico de actividades incluidas en este grupo que se pueden financiar es muy amplio. Entre otras, cabe citar las siguientes:

–Producción de energías alternativas (solar, eólica, biomasa, hidroeléctrica).

–Valorización de residuos agrarios.

–Valorización de residuos no agrarios para su utilización agrícola y/o ganadera.

–Artesanía de la madera y construcciones agrarias de madera.

–Acuicultura ligada a la utilización de materias primas y/o productos en o para la explotación agraria.

–Fabricación de herramientas y útiles para la agricultura y la ganadería.

–Fabricación y montaje de invernaderos y otras instalaciones agrarias.

–Elaboración de materias primas para la agricultura y la ganadería: abonos, compost, pesticidas y biocidas, piensos, complementos de piensos, etc.

b) Actividad comercial. A los efectos de esta medida, se entiende por tal la organización de la venta en pequeños locales donde se expongan y comercialicen productos ajenos al anexo I del Tratado CE y servicios distintos de los agrarios. También se deberán incluir algunos de los productos obtenidos en las explotaciones agrarias y en las microempresas agroalimentarias de la zona, propias o ajenas.

Se apoyará exclusivamente al pequeño comercio, quedando excluidos los supermercados e hipermercados. También se financiarán las inversiones destinadas a la organización de ventas por internet.

c) Infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico. Se entiende por servicios turísticos complementarios los proporcionados, gratuitamente o mediante precio, de forma profesional y habitual, por establecimientos rurales de alojamiento o restauración o explotaciones de agroturismo para el esparcimiento y recreo de sus clientes, de carácter cultural, recreativo, deportivo, de la naturaleza, de ocio, medioambiental, de organización y consultoría, comercial de transporte, u otros análogos. Entre estos servicios podrían citarse: parques infantiles, centros de exposición, alquiler de bicicletas, centros de hípica, alquiler de caballos para montura, pistas de juego y de práctica deportiva para niños, piscinas, otros servicios, etc.

d) Infraestructuras de alojamiento de capacidad reducida y de restauración.

Se entienden por tales las que disponen de un número de plazas de alojamiento igual o menor a 24. En el caso de hoteles rurales, su límite es de 30 habitaciones; no obstante, sólo se apoyarán, en el marco de esta medida, hasta un máximo de 10 habitaciones. Entre estas infraestructuras podrían citarse las posadas tradicionales de los pueblos.

e) Desarrollo y/o comercialización de servicios relacionados con el turismo rural.

f) Actividad de suministro de insumos y servicios a empresas del sector primario. Son aquellas que tratan, por una parte, de abastecer a las explotaciones agrarias y forestales y a la industria agroalimentaria de productos y materiales necesarios para su funcionamiento y, por otra, de proporcionar asistencia técnica para el normal desarrollo de su actividad.

La creación de empresas para el suministro de productos y materiales (como semillas, fertilizantes, pesticidas, piensos para los animales, medicamentos, herramientas, piezas de maquinaria, máquinas, etc.), sea en forma particular o asociada, es objeto de esta medida. Como servicios para el desarrollo de las explotaciones agrarias y forestales se incluyen pequeñas empresas de construcción, fontanería, carpintería, ferrería, extracción y transporte de madera y talleres de maquinaria agrícola así como oficinas de asesoramiento técnico y económico, de proyectos, de asesoría contable, financiera, de seguridad en el trabajo, de sostenibilidad de la producción agroforestal, de información del mercado y otros.

Inversiones y gastos subvencionables.

1. Los tipos de inversión auxiliables son:

a) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles, en concordancia con la orientación productiva, actividad y dimensión del proyecto propuesto. En todo caso se considerará subvencionable el importe de la adquisición directamente imputable a la actividad a subvencionar.

b) La dotación de bienes de equipo: la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los expendedores (vending), la adecuación para el transporte y/o distribución, los soportes y aplicaciones informáticas así como los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial).

Requisitos:

Requisitos previos del solicitante para acceder al régimen.
Para acceder al régimen de ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La microempresa tendrá su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La entidad, con personalidad jurídica (cooperativa, SAT, sociedad laboral, sociedad anónima, sociedad limitada, etc.) no estará vinculada a la Administración.

c) Ejercer las actividades objeto de proyecto financiado en Navarra, excepto las que en razón de la puesta en el mercado del producto, en la fase de comercialización, pueda exigir superar esta delimitación.

d) Presentar un proyecto donde se demuestre que las inversiones y gastos son técnica y económicamente viables, además de una evaluación de su situación financiera y perspectivas. Se describirá, al menos:

–Presentación del empresario y/o la empresa: formación y experiencia empresarial, ubicación de la empresa.

–La situación inicial así como los hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades y su relación con la explotación o explotaciones de la zona.

–Si procede, proyecto de obras o de instalaciones, firmado por técnico competente.

–Definición del producto o servicio: delimitación del negocio donde la empresa desea instalarse.

–Plan de marketing: análisis del mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comunicación.

–Plan de operaciones: proceso de producción, nivel tecnológico, recursos materiales (maquinaria, utensilios, vehículos ...) y humanos, capacidad de producción, aprovisionamiento, almacenamiento.

–Plan económico y financiero, cuenta de explotación provisional, plan de tesorería provisional, balance provisional, inversiones y fuentes de financiación.

El proyecto se basará en la utilización de materias primas agrarias o su resultado final será un producto o servicios de apoyo a la actividad agraria y agroalimentaria

e) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones turísticas se precisará un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo- Insititución Príncipe de Viana. Si el proyecto es de infraestructuras a pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico, el informe indicará si el volumen de las infraestructuras es proporcional a las plazas de alojamiento o restauración, es decir, siempre a pequeña escala.

f) En el caso de que la nueva actividad se desarrolle, total o parcialmente, en un LIC, acreditación, expedida por la autoridad ambiental, de que es conforme con el plan de uso y gestión.

g) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que hayan incurrido en algunas de las circunstancias indicadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 51
Documento: Base Reguladora, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento