Ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S18464/24

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas dirigidas a apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para las ayudas a los proyectos indicados en las líneas 3.a y 3.b de la base 3, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes de la cadena alimentaria y de la madera de la CAPV. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

a) Pequeña y mediana empresa (PYME). Dentro de esta tipología, podemos distinguir:

– Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

c) Las Asociaciones.

d) Agrupaciones empresariales.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 160
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/09/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Corrección de errores Descargar Documento