Ayudas a la distribución y la explotación de espectáculos, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Código de ayuda:

S03882/25

Norma:

Resolución CLT/476/2025, de 11 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/1066/2023, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos de distribución y explotación de
espectáculos de los ámbitos del teatro, la danza, el circo y la música en vivo.

No son objeto de estas ayudas los proyectos relativos a espectáculos incluidos en los programas de fiestas
mayores municipales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan por
objeto la promoción de espectáculos de música en vivo, o la producción o la distribución de espectáculos.
También pueden presentar solicitudes las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que
gestionen compañías profesionales de teatro, danza o circo que cumplan los requisitos de la base 3. Las
empresas exhibidoras de teatro, música, circo o danza no pueden solicitar ayuda.

También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones
temporales de empresas (UTE) que cumplan los requisitos establecidos en las bases generales y en las
presentes bases específicas.

Requisitos:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se entenderá que la empresa no tiene solvencia
económica si el balance del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el
solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de empresarios personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica al efecto del IRPF no son positivos o son inexistentes.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los y las profesionales
directivos de la empresa tienen una antigüedad mínima en actividades similares del mismo tiempo.

c) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9357
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento