Ayudas a la diversificación hacia actividades no agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013, y se aprueba la convocatoria para el año 2010.
Código de ayuda:
S15264/10Norma:
ORDEN FORAL 95/2010, de 26 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la medida “Diversificación hacia actividades no agrarias” del Programa de Desarrollo Rural de laComunidad Foral de Navarra 2007-2013, aprobado por Decisión C (2007) 6163 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, y modificado por Decisión C (2009) 10412 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Aquellas personas físicas que cuenten dentro de su unidad familiar con un miembro que sea agricultor a título principal titular de una explotación agraria ubicada en Navarra, con excepción de los trabajadoresagrícolas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles, en concordancia con la orientación productiva, actividad y dimensión del proyecto propuesto. En todo caso se considerará subvencionable el importe de la adquisición directamente imputable a la actividad a subvencionar.b) La dotación de bienes de equipo: la compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los expendedores (vending), la adecuación para el transporte y/o distribución, los soportes y aplicaciones informáticas así
como los derechos sobre bienes de las inversiones subvencionables (inmovilizado inmaterial)
Requisitos:
a) Ser persona física y residir en Navarra.b) Pertenecer a una unidad familiar, de acuerdo con la determinación indicada en el artículo 3, en la que uno de sus miembros sea agricultor a título principal, titular de una explotación agraria ubicada en Navarra y que ocupe, al menos, 0,5 UTA agraria, conforme a lo establecido en la Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Tener la explotación agraria inscrita conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley foral del registro de explotaciones agrarias de Navarra.
d) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años. No obstante, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión por las personas que ostentan sobre él la patria
potestad o judicial.
e) Presentar un proyecto donde se demuestre que las inversiones y gastos son técnica y económicamente viables, además de una evaluación de su situación financiera y perspectivas.
f) En aquellos proyectos relacionados con actuaciones turísticas se precisará un informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. Si el proyecto es de infraestructuras a
pequeña escala para servicios turísticos complementarios, recuperación y acondicionamiento del patrimonio cultural o espacios naturales para uso turístico, el informe indicará si el volumen de las infraestructuras es proporcional a las plazas de alojamiento o restauración, es decir, siempre
a pequeña escala.
g) En el caso de que la nueva actividad se desarrolle, total o parcialmente, en un LIC, acreditación, expedida por la autoridad ambiental, de que es conforme con el plan de uso y gestión.
h) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
12/03/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 32
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 32
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento