Ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S03600/24

Norma:

Orden de 13 de marzo de 2024. Orden de 6 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar a las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera por los gastos de ejecución de determinadas medidas recogidas en los Programas Veterinarios Nacionales de erradicación, control o vigilancia de enfermedades presentados por la autoridad competente de la Administración General del Estado y aprobados por la Comisión Europea.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) que estén oficialmente reconocidas e inscritas en los registros andaluz y nacional de ADSG, en relación a las explotaciones ganaderas en ellas integradas para las que se haya aplicado los programas veterinarios nacionales de erradicación, control o vigilancia de las enfermedades objeto de ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Costes de muestreo de animales.

2. Costes de las pruebas, siempre que estas se limiten a:

a) costes de los equipos para las pruebas, reactivos y material fungible identificables y utilizados específicamente para realizar dichas pruebas.

b) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en la realización de las pruebas.

3.Costes de sacrificar o eliminar animales.

4.Costes de adquisición, almacenamiento, inoculación, gestión o distribución de las dosis de vacunas o de las vacunas y cebos utilizados en relación con los programas;

5.Costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación y los equipos, teniendo en cuenta la epidemiología y las características del agente patógeno.

6.En casos excepcionales y debidamente justificados, los costes sufragados para la ejecución de medidas necesarias distintas de las contempladas con anterioridad.

Requisitos:

Ejecutar las medidas contempladas en los programas nacionales veterinarios de control, erradicación o vigilancia de las enfermedades objeto de ayuda.

Contar con personal veterinario debidamente autorizado adjunto que cumpla las obligaciones establecidas en la normativa en vigor.

Cumplir la normas establecidas en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales y demás normativa específica en vigor.

Mantener actualizada la información relativa a las actuaciones sanitarias que desarrollen en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía(SIGGAN).

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 56
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Boletín: 24/06/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 121
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