Ayudas a la elaboracion de productos alimentarios locales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S13146/13Norma:
Orden GAN/24/2013, de 15 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales de Cantabria previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada, por una parte, en la medida 123 Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será como máximo del 40% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 euros, y el porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable.2. En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a.ii de la presente Orden,
la cuantía de la subvención concedida será como máximo del 20% de la inversión total subvencionable, hasta un límite de 55.000 euros, y el porcentaje de participación del beneficiario será como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 123 Aumento del Valor Añadido de losproductos agrícolas y forestales del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las
empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades
carentes de personalidad jurídica que transformen productos enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específi cos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga fi nanciera, la responsabilidad fi nal de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además y según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, tengan la condición de:
i.- Microempresa y pequeñas y mediana empresa.
ii. Empresa no contemplada en la categoría del apartado anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
b.- En relación a las ayudas incluidas en la Medida 312 Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas del Programa de Desarrollo Rural Cantabria 2007-2013, las empresas privadas con personalidad física o jurídica o comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que transformen productos no enumerados en el Anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de
actividad para la que se otorga la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de microempresa defi nida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición deterrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:
1.- Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo
oficial debidamente autorizado que certifique que el precio no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales.
2.- El coste no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
b. Las adquisiciones de maquinaria y equipos nuevos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c. Los costes generales vinculados a las inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, con un límite del 6% de la suma de las inversiones de los apartados a y b.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de benefi ciarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
30/04/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento