Ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales en el marco del Programa deDesarrollo Rural de Cantabria 2007-2013.
Código de ayuda:
S42537/08Norma:
Orden des/38/2008, de 28 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales de Cantabria previstas en el Programa deDesarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y desarrollada, por una parte, en la medida 123 “Aumento del Valor Añadido de los productos agrícolas y forestales”, regulada en el artículo 20, letra b), inciso iii) y en el articulo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)y, por otra parte, en la medida 312 “Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas”, regulada en el artículo 52, letra a), inciso ii) y en el articulo 54 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Convocar para 2008 las ayudas referidas en el párrafo anterior.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será como máximo del 40% de la inversión totalsubvencionable, hasta un límite de 55.000 Euros.
El porcentaje de participación del beneficiario, para las citadas ayudas, será como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable.
La ayuda concedida tiene naturaleza de subvención de capital y se abonará totalmente al beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales incluidos en el anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de:a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión, de 6 de mayo de 2003
b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros con las condiciones establecidas en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.
Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a la elaboración de productos alimentarios tradicionales y locales no incluidos en el anexo I del Tratado de 25 de marzo de 1957, Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, además, tengan la condición de microempresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas estarán dirigidas a contribuir, con carácter general, a la consecución de los objetivos siguientes:a. Las inversiones para la instalación y modernización de pequeñas empresas de productos alimentarios tradicionales.
b. La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos.
c. Las mejoras en la conservación y presentación de los productos alimentarios.
d. Las inversiones dirigidas a la mejora del proceso de elaboración o del producto resultante.
Se consideraran inversiones subvencionables:
a. La construcción y adquisición de bienes inmuebles.
b. Las adquisiciones de nueva maquinaria y equipos, incluidas las aplicaciones informáticas.
c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de
arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, que tendrán el límite del 6% de la inversión del apartado a) más el apartado b).
Para que estos gastos sean subvencionables han de estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
No podrán ser subvencionables las inversiones siguientes:
a. Las inversiones en el sector minorista.
b. La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.
Documentos asociados
Boletín:
05/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento