Ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S23582/15

Norma:

Orden GAN/27/2015, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes ó que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes y, a criterio del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollo de la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que hayan tenido su residencia fiscal en el año 2014 o estén empadronadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

a) Vivienda (para uso permanente o temporal).

b) Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal).

c) Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario.

d) Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general tales como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo. Quedan excluidos, por tanto, los elementos de producción de energía que sean portátiles tales como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del
petróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de las líneas de acometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

En los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables, cuando proceda, los gastos de extensión de la línea de acometida desde el punto de enganche hasta la caja general de protección, incluida ésta.

2- Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

a) Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables.

b) Mano de obra de la instalación.

c) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, adecuación del terreno, accesos, etc.

El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible. Los costes de mano de obra serán subvencionables solo cuando sean realizados por medio
de contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sin ninguna vinculación con éste.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento