Ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en polígonos empresariales de Euskadi.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S29873/16Norma:
ORDEN de 20 de julio de 2016. ORDEN de 27 de junio de 2017.Plazo de Solicitud:
Hasta el 10 de agosto de 2017, a las 12:00 horas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden reglar la concesión de ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas zonas geográficas de Euskadi en las que se realiza, o se tiene previsto realizar actividades económicas, preferentemente industriales, que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.Las ayudas contempladas en esta Orden se acogen al Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al artículo 52, ayudas para infraestructuras de banda ancha.
Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 10.700.000,00 euros, desglosada de la siguiente manera:– 1.226.862,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Álava.
– 3.792.936,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Bizkaia.
– 2.470.202,00 euros, para lotes de polígonos ubicados en Gipuzkoa.
– 3.210.000,00 euros, para acrecentar, si fuese necesario, las cantidades destinadas a cada Territorio Histórico, manteniendo el criterio de concurrencia competitiva entre lotes de polígonos empresariales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.Documentos asociados
Boletín:
01/08/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
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Boletín:
10/07/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
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