Ayudas a la fusion de las cooperativas agrarias y a la constitucion de cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado, y se efectua su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S46837/09

Norma:

Orden de 12 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para conceder ayudas a la creación de entidades resultantes de proyectos de fusión de las cooperativas agrarias y a la constitución de cooperativas agrarias de segundo o
ulterior grado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda es de 20.000 euros divididos entre el número de empresas que participen en cada proceso de fusión o de constitución. La ayuda que se conceda, sumada a las ayudas de mínimis que haya recibido la entidad en el año en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrá superar el umbral de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades asociativas agrarias que tengan una de las siguientes formas societarias:

a) Sociedad cooperativa andaluza agraria.
b) Sociedad cooperativa andaluza agraria de segundo grado.
c) Sociedad agraria de transformación, con sede social en Andalucía, integrada únicamente por titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias y/o por trabajadores/as agrícolas, a los efectos del artículo 158.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, sobre socios de las cooperativas de segundo grado. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita para estas sociedades a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.
d) Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación con establecimientos industriales inscritos en Andalucía. El ejercicio de la condición de beneficiaria se limita igualmente para las sociedades agrarias de transformación a su participación en proyectos de constitución de cooperativas de 2.º grado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos previos a la fusión de una cooperativa con una o varias cooperativas para constituir una nueva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 a 106 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

2. Los gastos previos a la constitución de una cooperativa de segundo grado para realizar la actividad principal a la que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la citada Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

3. Los gastos de puesta en marcha de la sociedad cooperativa andaluza que se constituye como resultado de llevar a cabo un proyecto subvencionado de fusión o de constitución en aplicación de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento