Ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020.

Código de ayuda:

S35046/18

Norma:

ORDEN ARP/93/2018, de 19 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1881/2018, de 24 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1953/2018, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN ARP/2343/2018, de 8 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/892/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN ARP/892/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN ARP/893/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN ARP/894/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN ARP/991/2019, de 8 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1157/2019, de 23 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1156/2019, de 25 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1474/2019, de 20 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/2833/2019, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2845/2019, de 22 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2846/2019, de 17 de octubre. ORDEN ARP/36/2020, de 1 de abril. RESOLUCIÓN ARP/847/2020, de 8 de abril. RESOLUCIÓN ARP/899/2020, de 20 de abril. RESOLUCIÓN ARP/898/2020, de 17 de abril. RESOLUCIÓN ARP/905/2020, de 20 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1411/2020, de 10 de junio. RESOLUCIÓN ARP/2503/2020, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2518/2020, de 6 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2540/2020, de 6 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la realización de las siguientes actuaciones: la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (en adelante, IOF) (08.05.02); la mejora de las redes viarias para la gestión de los bosques (04.03.03); las actuaciones silvícolas de mejora (08.05.01); la recuperación del potencial forestal y la prevención de incendios (08.03.01); inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (08.06.02); la creación de agrupaciones y organizaciones de productores forestales (09.00.01); la gestión forestal conjunta, las forestaciones agrarias, las reforestaciones y la producción de trufa y piñón, operaciones todas ellas descritas en los anexos respectivos de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas para la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal incluidos en la operación 08.05.02.

1) Redacción y revisión de Planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF).

2) Redacción y revisión de Planes técnicos de gestión y mejora forestal conjuntos (PTGMFc).

3) Redacción y revisión de Planes simples de gestión forestal (PSGF).

4) Redacción y revisión de Proyectos de ordenación (PO).

5) Redacción y revisión de Proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM).

2. Ayudas a las redes viarias para la gestión de los bosques incluidos dentro la operación núm. 04.03.03.

1) Construcción de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

2) Arreglo sustancial de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.

3) Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería en la red viaria forestal.

3. Ayudas para las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos incluidos dentro la operación 05/08/01.

1) Clareo

2) Despeje de mejora

3) Corte selectivo

4) Selección de rebrotes

5) Podas de formación y de calidad

6) Desbroce de sotobosque

7) Pela del corcho de calidad reducida y/o descortezado

8) Tratamiento fitosanitario para la extracción del corcho

9) El desembosque con cable aéreo y/o tracción animal.

4. Ayudas para la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal incluidos dentro la operación núm. 08.03.01.

4.1 Recuperación del potencial forestal

Esta sección incluye los siguientes conceptos:

1) Corta de vegetación afectada y tratamiento de los restos generados.

a. En el caso de incendio forestal y sequía

b. En el caso de las masas afectadas por nevadas y ráfagas

c. En el caso de daños bióticos

2) Plantaciones de restauración en zonas sin potencial de regeneración natural.

3) Reposición de fallos del concepto anterior.

4) Instalación de elementos individuales de protección contra la fauna.

5) Cáscara de corcho y bornizo quemado.

4.2 Gestión forestal en la prevención de incendios

Esta sección incluye los siguientes conceptos:

1) Reducción de la carga de combustible en la unidad de gestión.

2) Tratamiento de restos vegetales cerca de caminos y dentro de la unidad de actuación.

4.3 Infraestructuras en la prevención de incendios

Esta sección incluye los siguientes conceptos:

1) Construcción y mantenimiento de las vías forestales estratégicas.

2) Creación y mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.

3) Apertura y mantenimiento de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.

4) Apertura y mantenimiento de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en
pista.

5) Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.

6) Creación de áreas de baja carga de combustible estratégicas.

7) Mantenimiento de las áreas de baja carga de combustible estratégicas y complementarias para la
prevención de incendios mediante pastoreo.

5. Ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales incluidos dentro la operación núm. 08.06.02.

5.1 La construcción y la adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

incluyen:

a) Obra civil relacionada con el movimiento de la madera y leña y almacenamiento de astilla forestal.

b) Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros, excepto las dedicadas a los huertos de castañas y las castañas.

5.2 La adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos, incluidos sus programas informáticos, para uso en
explotaciones forestales. incluyen:

a) Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales (skidders), así como las adaptaciones y
complementos.

b) Equipos tractores y sus adaptaciones y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones
forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolque forestal de tracción).

c) Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales:
desbrozadoras, descorticadora móviles, astilladoras, partidores de leña, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos y otros para fines similares. En caso de solicitar un número de herramientas superior a los equipos tractores propiedad de la empresa, éstas deberán ser compatibles en su uso y la misma herramienta no se podrá solicitar en un periodo inferior a 5 años a menos que se haya ampliado también el número de tractores.

d) Camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen.

5.3 La adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos sus programas informáticos, para uso en industrias forestales

a) Básculas, palas cargadoras de rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de roll.

b) Líneas de aserrado, partidores de leña y de primera transformación industrial siempre que la capacidad de producción sea igual o inferior a 10.000 m3 anuales en rollo.

5.4 En ningún caso son subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las correspondientes en el sector minorista.

b) Las inversiones que, debido al uso de materiales inadecuados, provoquen impactos irreversibles en la
naturaleza (así como el deterioro de caminos forestales, compactación de suelos y la degradación de la
vegetación).

c) Las inversiones de reposición o sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición
corresponda a equipos o maquinaria diferentes a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.

d) Equipos de seguridad personal (pantalones anticorte, chaquetas, guantes, casco...), equipos informáticos personales y accesorios (ordenador, impresora, escáner, programas de ofimática...), elementos que no representen ninguna innovación técnica (motosierras, motodesbrozadoras, caballo de tiro, cabrestante no acoplado a un equipo tractor de saca...).

e) La adquisición de equipamientos y maquinaria usada.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña.

b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Para empresas con 50 o más: dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de trabajadores de la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

d) Para destinatarios de las subvenciones que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En caso de solicitar conceptos sin cofinanciación FEADER, las ayudas de minimis recibidas por la persona solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores no deben superar la cuantía global que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además
disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

h) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Para las ayudas sometidas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) del anexo 7, y los sometidas al régimen de exención establecido en el Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio de 2014, de la Comisión, de los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatibles con el mercado interior.

j) Para las ayudas sometidas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) del anexo 7, y las sometidas al régimen de exención establecido en el Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio de 2014, de la Comisión, de los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

k) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación, excepto por las inversiones en obra civil del anexo 6.

l) De acuerdo con el Decreto 377/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula la gestión de los fondos de mejoras para la conservación y el mantenimiento de los bosques de utilidad pública propiedad de las entidades locales, es imprescindible, para el pago de las ayudas otorgadas a entes locales con bosques de utilidad pública, que esté regularizado el plan anual de mejoras del ejercicio anterior a la fecha de certificación presentando el documento M1.

m) En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente
productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir con las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR (Reglamento (UE) núm. 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera).

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