Ayudas a la gestion forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2010.
Código de ayuda:
S06573/05Norma:
ORDEN MAH/105/2008. Orden MAH/42/2005. Orden MAH/545/2006. ORDEN MAH/586/2006. RESOLUCION MAH/779/2008. RESOLUCION MAH/3630/2008. RESOLUCION MAH/3793/2008. RESOLUCION MAH/3905/2008. RESOLUCION MAH/152/2009, de 3 de febrero. RESOLUCION MAH/816/2009. RESOLUCION MAH/1466/2010, de 14 de abril. RESOLUCIÓN MAH/3534/2009, de 14 de dIciembre. RESOLUCIÓN MAH/3892/2010, de 29 de noviembre. ORDEN AAM/13/2012, de 30 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En las respectivas convocatorias se actualizarán los importes máximos subvencionables indicados por cada concepto en el anexo 2 de acuerdo con el aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado con respecto a la convocatoria anterior. Sobre los importes resultantes se aplicará un redondeo al múltiplo más próximo de 5 con el fin de facilitar la aplicación.Como periodo de actualización se tomará el transcurrido entre el mes de publicación de la convocatoria anterior y el mes previo a la publicación de la convocatoria con los precios actualizados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:Capítulo 1
Sección 1.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.
Sección 1.2: asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia e inscritas en el registro correspondiente. Para las actuaciones 1.2.4 y 1.2.5 también los propietarios que se agrupen para la realización de una/s actuaciones conjuntas, de acuerdo con el número de propietarios o superficie forestal agrupada en función y cumplimiento de los objetivos fijados.
Sección 1.3: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Capítulo 2
Sección 2.1, 2.3 y 2.4: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Sección 2.2: las mismas que las anteriores siempre que dispongan de terrenos agrícolas.
Capítulo 3
Sección 3.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Sección 3.2: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que la finca pertenezca
a un municipio declarado de alto riesgo de incendio forestal y esté incluida entre los límites de un PPP y/o zonas estratégicas definidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Sección 3.3: Agrupaciones de Defensa Forestal (ADF), así como personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales.
Capítulo 4
Concepto 4.1.1: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de terrenos forestales y asociaciones de propietarios forestales legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Concepto 4.1.2: las personas físicas dadas de alta como autónomos y las personas jurídicas, que realicen la actividad forestal por la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
Concepto 4.1.3: los entes locales (ayuntamientos, consorcios municipales, entidades municipales descentralizadas y consejos comarcales)
Para la sección 4.2: personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, titulares de fincas con terrenos agrícolas y/o forestales.
Capítulo 5
Personas físicas dadas de alta como autónomos o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, con las condiciones previstas en el anexo II, las actuaciones siguientes:Capítulo 1 Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.
seción 1.1 Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF).
seción 1.2 Gestión forestal conjunta.
seción 1.3 Difusión de técnicas silvícolas y asesoramiento forestal.
Capítulo 2 Gestión forestal sostenible (GFS).
seción 2.1 Mejora de infraestructuras.
2.1.1 Construcción de viales necesarios para la GFS
2.1.2 Acondicionado sustancial de viales necesarios para la GFS.
seción 2.2 Forestaciones agrarias.
seción 2.3 Actuaciones silvícolas.
seción 2.4 Reforestaciones.
Capítulo 3 Recuperación del potencial forestal y prevención de incendios forestales.
seción 3.1 Recuperación del potencial forestal.
seción 3.2 Gestión forestal en la prevención de incendios.
seción 3.3 Infraestructuras en la prevención de incendios.
Capítulo 4 Diversificación de la economía rural.
seción 4.1 Valoración de la biomasa forestal.
seción 4.2 Producción de trufa.
Capítulo 5 Transformación y comercialización de los productos forestales.
Requisitos:
Para poder optar a las ayudas hay que reunir los requisitos siguientes:a) Para las personas jurídicas: estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) Para empresas con 50 trabajadores/as o más: dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa de acuerdo con previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.
d) Para fundaciones: haber presentado las cuentas anuales en el registro correspondiente.
e) Para solicitantes de la sección 1.1 y para los capítulos 2, 3 y 4, excepto el concepto 4.1.3: La información catastral deberá ir a nombre del solicitante o si es el caso del usufructuario del terreno.
f) Para todos los solicitantes:
f.1) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f.2) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que establece la base 5 de esta Orden o bien, cuando así se indique por medio de declaración responsable en el mismo impreso de solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4325
Documento: Bases y Convocatoria 2005 y 2006 (Derogada) Descargar Documento
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Boletín:
23/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4767
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
21/12/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4786
Documento: Modificación bases y Convocatoria 2007 (Derogada) Descargar Documento
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Boletín:
14/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5091
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/03/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5094
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
05/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5273
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
18/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5281
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
30/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5287
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5312
Documento: 2º Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
31/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5350
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5627
Documento: Ampliación de realización y justificación Descargar Documento
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Boletín:
09/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5571
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5571
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Boletín:
17/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5528
Documento: Convocatoria anticipada 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5528
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Boletín:
08/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6062
Documento: Modificación Descargar Documento
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