Ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas a las Actuaciones silvícolas ambientales 6881.4, la Prevención de daños forestales 6881.2 y la Restauración de daños forestales 6881.3.
Código de ayuda:
S27819/24Norma:
RESOLUCIÓN ARP/4563/2024, de 16 de diciembre. ORDEN ACC/185/2024, de 31 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar la realización de las actuaciones siguientes:Actuaciones silvícolas ambientales 6881.4 (anexo 4):
- Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal
- Viales necesarios para la gestión de los bosques
- Actuaciones silvícolas.
Prevención de daños forestales 6881.2 (anexo 5).
Restauración de daños forestales 6881.3 (anexo 6).
Inversiones forestales productivas 6883 (anexo 7).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.Requisitos:
a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
c) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.
d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.
e) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de
sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
h) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación, salvo las inversiones en obra civil de Inversiones forestales productivas 6883.
i) Las empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de
madera o leña procedentes de la ejecución de la ayuda tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como
agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR (Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera).
j) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.
Documentos asociados
Boletín:
05/08/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9219
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9219
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9315
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9315
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento