Ayudas a la implantacion de servicios de asesoramiento en materia de gestion del agua.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S26300/11Norma:
Orden de 02/05/2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer un régimen de ayudas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para la implantación de servicios de asesoramiento en materia de gestión del agua y convocar las citadas ayudas para 2011.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Asociacionismo y Voluntariado
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La ayuda a la inversión en equipos y aplicaciones informáticas será de hasta el 80 por ciento de la inversión financiable, con un máximo de 12.000 €/año.2. Las ayudas para la contratación del personal técnico necesario como consecuencia de la implantación del servicio de asesoramiento no podrán superar el 80 por ciento de las nóminas justificadas ni las siguientes cantidades anualmente: 30.000 euros por Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado contratado y 24.000 euros por Ingeniero Técnico o Diplomado contratado. El número mínimo de técnicos por entidad será de dos, y como máximo un número de técnicos que cumplan la relación de un técnico por cada 25.000 ha de superficie de regadío contemplada en el ámbito territorial de la Entidad.
3. Los porcentajes anteriores respecto de la ayuda serán decrecientes en tramos iguales a lo largo de un periodo máximo de cinco años a partir de la instalación como entidad que preste servicios de asesoramiento en optimización de la gestión de agua de forma que la ayuda quede totalmente suprimida como máximo al sexto año, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1974/2006.
4. En ningún caso las ayudas establecidas en los apartados anteriores podrán sobrepasar los siguientes límites globalmente:
- 50.000 euros/año para las Juntas Centrales de Usuarios, Comunidades Generales y Asociaciones Profesionales de Regantes que cuenten con una superficie de riego asesorada de hasta 50.000 hectáreas.
- 100.000 euros/año para las Juntas Centrales de Usuarios, Comunidades Generales y Asociaciones Profesionales de Regantes que cuenten con una superficie de riego asesorada superior a 50.000 hectáreas.
5. Estas ayudas se rigen por el régimen de minimis, no pudiendo concederse ayudas a ninguna entidad cuya cuantía sea superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida al beneficiario está financiada total o parcialmente mediante recursos comunitarios.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Comunidades Generales y las Juntas Centrales de Usuarios constituidas conforme a la legislación de aguas, así como las Asociaciones Profesionales de Regantes, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La adquisición de equipos y aplicaciones informáticas necesarias para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de gestión del agua.b) Contratación del personal técnico necesario como consecuencia de la implantación del servicio de asesoramiento.
Las actuaciones a desarrollar en la prestación del servicio de asesoramiento serán de al menos de cuatro de las que a continuación se relacionan, de las cuales se considerarán como obligatorias las actuaciones recogidas en los guiones tercero y cuarto:
- Traslado de las recomendaciones de riego del servicio de asesoramiento al regante a los integrantes de la entidad asociativa que presta asesoramiento, mediante publicación de boletines informativos, anuncios en medios de comunicación y otros.
- Evaluaciones de riego en las instalaciones de las parcelas de riego del ámbito territorial de la Entidad.
- Diseño de planes de cultivo, seguimiento y control de los mismos que supondrán una comprobación como mínimo en el primer año de un 50% de las explotaciones comprendidas en el ámbito territorial de la Entidad. Este porcentaje se incrementará en un 10% en las anualidades sucesivas.
- Diseño, seguimiento y control de los planes de gestión de las entidades asociativas de riego en común que abarcará como mínimo a todas aquellas que reciban o hayan recibido ayudas para actuaciones en materia de regadíos contenidas en el Programa de Desarrollo Rural.
- Control de los consumos de las tomas durante la campaña de riego.
- Asesoramiento personal a los agricultores sobre las necesidades de agua de los cultivos, aplicación de riego, nuevas tecnologías de ahorro de agua, explicación de los resultados de las evaluaciones de riego fertilización del regadío, nuevos cultivos menos exigentes, aplicación del Programa de Actuación de Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos, en su caso, obligaciones derivadas de la condicionalidad, etc.
- Todas aquellas que se establezcan por la entidad que preste asesoramiento en materia de gestión de agua.
Requisitos:
- Todas ellas tienen que haber sido reconocidas para prestar el asesoramiento solamente en materia degestión del agua a los agricultores y ganaderos, así como tener ámbito territorial mínimo definido a nivel de unidad hidrogeológica cuando el origen del agua sea subterráneo, y a nivel de sistema cuando el origen del agua s ea superficial.
Dicho ámbito territorial mínimo deberá alcanzar al menos la superficie comprendida a nivel de provincia.
Para acceder a las ayudas previstas en la presente orden se deberán cumplir los siguientes requisitos por los solicitantes:
a) Tener su sede social en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que las actuaciones auxiliables afecten superficialmente a la región.
b) Ser reconocida como entidad que preste servicios de asesoramiento en materia de gestión del agua, para lo cual deberán disponer de los recursos adecuados en cuanto a oficinas abiertas al público y personal cualificado en materia de gestión de agua.
El reconocimiento como entidad que preste servicios de asesoramiento para la optimización de la gestión del agua se otorgará por un periodo de cinco años y se incluirá como un apartado más dentro de la resolución de concesión de las ayudas establecidas en esta Orden.
Únicamente se reconocerán aquellas entidades de asesoramiento a las que se otorguen ayudas.
c) Presentar un plan de servicio de asesoramiento plurianual por cinco años en materia de optimización de la gestión de recursos hídricos en el que se contemple, al menos, los aspectos organizativos, técnicos, metodológicos y económicos.
Para ello, dispondrán de técnicos contratados o fijos competentes en materia de gestión del agua de regadío o suscribir compromiso de contratación en el momento de presentar la solicitud. De los gastos financiables en materia de personal corresponderán al menos el 50% a técnicos agrarios (ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas).
El asesoramiento deberá extenderse desde el diagnóstico de la situación de los regadíos ubicados en su ámbito territorial a la propuesta de mejora en materia de gestión y optimización de recursos hídricos. Así se incidirá de manera especial en un plan de gestión que abarque el elenco de regadíos, la programación de riegos y en el manejo de cultivos, en la optimización del diseño y funcionamiento de los sistemas de riego, la planificación de los cultivos con limitaciones en la disponibilidad de agua, el control de la cantidad y calidad del agua utilizada en regadío de forma global y cuando corresponda individualmente, así como la potenciación del uso de los sistemas informáticos y de las nuevas tecnologías aplicados a la gestión del agua.
d) Acuerdo de la Asamblea General en la que se apruebe llevar a cabo las actuaciones previstas, así como la presentación de la solicitud de ayuda.
e) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las acreditaciones a que se refiere este apartado podrán obtenerse directamente por el órgano gestor, siendo un requisito para acceder a las ayudas previstas en la presente orden la autorización expresa del interesado realizada con su solicitud.
f) No estar incurso la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) Acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable.
h) No haber recibido ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores por importe superior a 200.000 euros, extremo que se acreditará mediante la presentación de la declaración responsable habilitada al efecto en el anexo 2.
Documentos asociados
Boletín:
09/05/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento