Ayudas a la implantacion de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificacion externa.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S13519/13

Norma:

ORDEN de 24 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino, y su certificación externa, y se convocan para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) Para el programa de implantación de guías, el 50 por ciento de los costes subvencionables
descritos en el artículo 7, con los límites descritos en el apartado 1 de punto 5 del presente artículo 5.

b) Para el programa de certificación:

– El 70 por ciento de los gastos subvencionables descritos en el artículo 7.

– El 25 por ciento de los gastos subvencionables descritos en las letras b) y c) del apartado
1 del artículo 9.

Sin embargo, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el artículo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tengan todos sus animales adultos identificados conforme a lo que se establece en el Real decreto 947/2005, de 29 de julio, por que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o la transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante «entidades»), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3.1., letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluida en un mismo programa, contando con la autorización a tal fin de los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde la exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.

d) Cumplir lo exigido en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, registrado conforme al Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar: http://www.medioruralemar.xunta.es/

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento