Ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales) para el año 2024, cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S21537/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar la puesta en marcha de proyectos de creación de Centros Digitalizados para el desarrollo de sistemas y conectividad digital, para la monitorización o gestión remota de activos o instalaciones, para el control y comando de operaciones en cualquier ámbito de actividad, especialmente para instalaciones de producción o de generación de energías renovables y en el ámbito de la movilidad. El valor añadido irá más allá de una empresa concreta, pudiendo generar instalaciones de usos combinados multipropósito.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Galego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con el límite de 1.400.000 € de ayuda por proyecto presentado en la tipología 1 y de 3.200.000 € en la tipología 2, los importes de ayuda serán los siguientes:

Tipología 1.

El importe de la ayuda será del 15 %, el 25 % o el 35 % de la inversión subvencionable, según el promotor sea grande, mediana o pequeña empresa, respectivamente.

Tipología 2.

El importe de la ayuda será del 70 % o 80 % según el promotor sea gran empresa o pyme, calculado sobre la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las grandes empresas y las pymes, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento(UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes, o que se constituyan específicamente para la explotación del centro digital propuesto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los proyectos de creación de centros digitales en la provincia de A Coruña que contribuyan a nivel empresarial o local a mejorar la digitalización de los procesos empresariales distribuidos, el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial:
– Centros digitalizados para control, gestión, monitorización, vigilancia, telemetría o telecomando (remoto) de activos, infraestructuras, instalaciones o sistemas.

– Centros digitalizados para simulación, control, seguimiento de activos y operaciones (personas, vehículos, flotas, logística, …).

– Centros digitalizados para almacenamiento de datos y accesibilidad a los mismos.

– Cualquier otro centro digital que otorgue capacidades remotas de conectividad, coordinación, seguimiento, monitorización o control de activos.

-2. Deben ajustarse a alguna de las siguientes tipologías:

Tipología 1. Centro digital privado.

El centro digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por cualquier empresa para la centralización de datos propios o la monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remota, de sus activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones.

Tipología 2. Centro digital abierto y compartido.

El centro digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por una empresa gallega, para facilitar el desarrollo y uso de sistemas de centralización de datos o sistemas de monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remoto, de activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones; destinado de manera abierta a que sean utilizadas por terceros para sus necesidades y aplicación. En este caso, los centros digitales creados deberán cumplir las siguientes condiciones.

Requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura (centro digital) subvencionable en la provincia de A Coruña.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % para proyectos de la tipología 2 y un 25 % para proyectos de la tipología 1 de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. En la contribución financiera mínima del 20 % exigible en los proyectos de tipología 2 no procede computar a estos efectos los activos a que se refiere el artículo 8.1.b) de estas bases.

Y, en caso de grandes empresas, deben además cumplir los siguientes requisitos:

a) Creación mínima de cinco empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).

b) Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.

c) Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

d) Incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera de las tipologías siguientes: actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación; actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular, en el reciclado de equipos de energías renovables; actuación de conservación o mejora del estado ecológico de las masas de agua o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad o actuaciones de innovación en estos ámbitos.

e) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.

f) Minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes.

g) Cuando las nuevas instalaciones estén sujetas a evaluación ambiental integrada se localizarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.

h) Si se construyen o rehabilitan edificios o naves industriales, se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento de disposiciones comunes: lograr, por término medio, a) una renovación de, por lo menos, un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786, de la Comisión, de 8 de mayo, relativa a la renovación de edificios (DO L 127, de 16 de mayo, p. 34), o b) una reducción de por lo menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

i) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección, se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 198
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria. Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/10/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 198
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria (extracto) Descargar Documento