Ayudas a la inversión de las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

Código de ayuda:

S06564/25

Norma:

Resolución de 13 de marzo de 2025. Resolución de 11 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto contribuir, mediante el apoyo a la realización de inversiones, a la puesta en marcha, modernización y mejora de la competitividad de las sociedades cooperativas y sociedades laborales del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima autorizada será de 425.000 € (cuatrocientos veinticinco mil euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.3221.771000 (PEP 2022/000005 Ayudas a la inversión empresas de Economía Social) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda con anterioridad a la presentación de la solicitud que hayan realizado alguna de las actuaciones previstas en su plan de empresa que tengan la consideración de subvencionable de acuerdo con la base tercera, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo en el territorio del Principado de Asturias debiendo desarrollarse las actuaciones subvencionables en el ámbito del Principado de Asturias.

c) Disponer de un informe emitido por el experto externo señalado en el número 2 de esta base acerca del contenido y objetivos del plan de empresa de puesta en marcha, modernización o mejora de la competitividad, así como la adecuación de las inversiones realizadas con la implantación del plan de empresa.

d) Haber realizado dentro del plazo que se establezca en la respectiva convocatoria alguna de las actuaciones previstas en el plan de empresa que tengan la consideración de subvencionables de acuerdo con la base tercera.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2023
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9669
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/03/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 57
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/03/2025
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