Ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias.

Código de ayuda:

S27337/24

Norma:

RESOLUCIÓN 863E/2024, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es fomentar las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas del Anexo I del TFUE que contribuyan a cumplir con los objetivos
medioambientales y climáticos de la Unión, en el marco de la Política Agrícola Común, y mejorar la posición competitiva del sector agroalimentario de Navarra.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, en relación con la ayuda a los Planes Estratégicos de la PAC.

Se distinguen dos tipos de ayudas dentro de este capítulo:

- Línea A: Ayudas con objetivos ambientales a inversiones en transformación, comercialización y/o
desarrollo de productos agroalimentarios. (en adelante, “Ayudas medioambientales”).

- Línea B: Ayudas para mejorar la competitividad a inversiones en transformación, comercialización
y/o desarrollo de productos agroalimentarios. (en adelante, “Ayudas a la competitividad”).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder de 2.000.000 euros por planta productiva de la
empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las empresas (personas físicas o
jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Que los mismos tengan por objeto:

1. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Este concepto incluye:

- La obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamiento y fontanería, así como los costes de control de calidad y gestión de residuos.

- La obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ella viales, vallados,
áreas de estacionamiento, etc.

- La obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales (cerramientos de
cámaras frigoríficas, silos, depuradoras, bases para instalación de maquinaria y equipos, instalaciones de protección contra incendios, pozos y captaciones de agua para uso industrial u otras).

- Los gastos generales y el beneficio industrial de los proyectos de obra civil, con un límite del 17 % en el caso de los gastos generales y un 6% en el caso del beneficio industrial, sobre el presupuesto del proyecto o memoria técnica valorada.

- Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.

2. La compra, o arrendamiento financiero con opción de compra, de nueva maquinaria y
equipamiento, hasta el valor de mercado del producto. Este concepto incluye:

- Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos equipos informáticos), e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, refrigeración / frío industrial, aire acondicionado, aire comprimido y placas solares de autoconsumo.

Igualmente se incluyen los gastos relativos a costes necesarios para la acometida e instalación de suministros de electricidad y/o gas, con independencia de la titularidad final de dicha acometida.

- Seguridad y salud relacionada con la inversión de maquinaria o equipamiento, en el supuesto que la inversión no contemple la ejecución de obra civil.

3. La inversión en los siguientes activos intangibles: adquisición o desarrollo de programas
informáticos y adquisición de patentes, licencias y derechos de autoría y marcas registradas.

4. Otros gastos relacionados con el objeto 1º y 2º, tales como honorarios de empresas de
arquitectura e ingeniería, así como tributos relacionados con las inversiones de obra civil,
con un límite del 20% de los gastos con los que se relacionan. Este concepto incluye:

- Honorarios de redacción y dirección de obra.
- Honorarios de tasación.
- Honorarios de asesoría técnica.
- Gastos de estudios geotécnicos.
- Estudios de viabilidad.
- Tributos abonados por licencias de actividad, de obra y de apertura.

b) Se correspondan con inversiones realizadas en plantas productivas ubicadas en Navarra y
contribuyan directamente a la consecución de alguna de las finalidades señaladas en la base 4.1.

c) Se realicen en el periodo de ejecución de proyecto establecido en la base 5. A estos efectos, se
entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado y pagado en dicho periodo.

d) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto.

e) Cumplan con la moderación de costes señalada en la base 7.

Requisitos:

a) Realicen la actividad a subvencionar en Navarra.

b) Desarrollen, o vayan a desarrollar, alguna de las actividades de transformación, comercialización
o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del TFUE, a excepción de las empresas del sector de la pesca y de aquellas cuyo producto resultante esté fuera del citado Anexo. En el sector del vino solo serán admisibles las solicitudes de menos de 100.000 euros.

c) Estén inscritas o hayan solicitado la inscripción en el Registro Industrial de Navarra, cuando así
proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

e) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo
13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que el órgano gestor de las ayudas compruebe el alta de la empresa en el IAE de Navarra y obtenga, de forma directa, los
certificados telemáticos que acrediten que la solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la
propuesta de resolución de concesión.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2024
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 253
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025. Descargar Documento