Ayudas a la investigacion, desarrollo e innovacion de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco (Programa Berriker).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S43337/13

Norma:

DECRETO 423/2013, de 7 de octubre. ORDEN de 30 de julio de 2014. ORDEN de 15 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a los proyectos de innovación en materia de procesos, al amparo del Decreto 423/2013, de 7 de octubre de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para las actividades subvencionables previstas en el los Capítulos II, III, IV y V las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes:

a)– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. En el supuesto de las actividades previstas en el Capítulo V, la gran empresa deberá colaborar con una pequeña o mediana empresa, conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.

a) Las Asociaciones y Fundaciones.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las
comunidades de bienes. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación.

Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Organismos de investigación de capital público o privado cuya actividad principal sea la
investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de «organismo de investigación», a los efectos de lo previsto en el «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación» (2006/C 323/01), y que realicen una actividad económica consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

Para las actividades subvencionables previstas en el Capítulo VI las personas beneficiarias
pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes:

a) Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1.– Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y
medianas empresas, siempre y cuando colaboren con una pequeña o mediana empresa, conforme
lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.

a) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las
comunidades de bienes. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación.

Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, reguladas
Ayudas a la innovación en materia de procesos, reguladas en el Capítulo VI.

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