Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker) del ejercicio 2024.

Código de ayuda:

S20682/24

Norma:

ORDEN de 10 de septiembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones es estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker) para el ejercicio 2024.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Para las ayudas consideradas en la línea 1.i, referidas a proyectos de I+D empresarial de la CVAM, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.

b) Las asociaciones empresariales.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

2.– En las ayudas establecidas en la línea 1.ii) y en la línea 2, podrán ser beneficiarias cualquier
entidad acreditada como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo dispuesto por al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– En las ayudas de la línea 3, las referidas a proyectos de innovación en procesos de negocio, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Las ayudas a las agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas se concederán a una persona física o jurídica de las integrantes de la agrupación. Sin perjuicio de ello, todas y cada una de las entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento