Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S29000/18

Norma:

ORDEN de 9 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden recoger el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el ejercicio 2018 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 1.600.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 1.000.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2018 y 600.000 euros a crédito de compromiso 2019, distribuidos de la siguiente manera:

A.– 1.408.000 euros se atribuyen a las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, correspondiendo 880.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 528.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

B.– 32.000 euros se atribuyen a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, correspondiendo 20.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 12.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

C.– 160.000 euros se atribuyen a la innovación en materia de organización, correspondiendo 100.000 euros a crédito de pago para el año 2018 y 60.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.– Para las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

A.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B.– Las Asociaciones y Fundaciones.

C.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

D.– Centros tecnológicos.

E.– Organismo de investigación y difusión de conocimientos.

2.– Para las ayudas a la innovación en materia de organización, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

A.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1) Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

Esta deberá colaborar con una pequeña o mediana empresa, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente, como mínimo, el 30% del total de los costes subvencionables.

B.– Las Asociaciones y Fundaciones.

C.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación
con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, respecto de los sectores agrícola, incluida la producción agrícola primaria, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura.

2.– Ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i.

Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, respecto de los sectores agrícola, incluida la producción agrícola primaria, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura.

3.– Ayudas a la innovación en materia de organización.

Esta línea de ayudas se acogerá a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, respecto del sector forestal y agrícola, excluida la producción agrícola primaria.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento