Ayudas a la investigacion, desarrollo e innovacion del sector agrario, alimentario y pesquero.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S54428/10

Norma:

DECRETO 218/2010, de 27 de julio. ORDEN de 3 de agosto de 2010. ORDEN de 17 de febrero de 2011. ORDEN de 21 de diciembre de 2011. ORDEN de 17 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero previstas en el Decreto 218/2010, de 27 de julio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Para las ayudas a los proyectos de I+D:

a) Para la investigación fundamental: hasta el 100% de los costes subvencionables.

b) Para la investigación industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables.

c) Para el desarrollo experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables.

2.– Para las ayudas a estudios de viabilidad técnica:

a) En el supuesto de Pyme, Asociaciones, Fundaciones, Uniones Temporales de Empresas y Organismos de Investigación:

- Hasta el 75% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial.

- Hasta el 50% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

b) En el supuesto de grandes empresas:

- Hasta el 65% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial.

- Hasta el 40% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

3) Para las ayudas a los proyecto de las empresas jóvenes e innovadoras y/o nuevas empresas de base tecnológica: hasta el 75% de los costes subvencionables, sin que la ayuda sobrepase un millón de euros (1.000.000).

4) Para las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades y servicios:

a) Hasta el 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas.

b) Hasta el 25% de los costes subvencionables para las medianas empresas.

c) Hasta el 35% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Asociativas sin personalidad jurídica propia y Organismos de Investigación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1) Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/ CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B) Las Asociaciones y Fundaciones.

C) Las figuras asociativas sin personalidad jurídica.

D) Organismos de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de «organismo de investigación», a los efectos de lo previsto en el «Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innoerabiltzen actividad económica consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

b) Los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+I.

c) Los proyectos de empresas jóvenes e innovadoras y/o las nuevas empresas de base tecnológica.

d) Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

Requisitos:

a) Que las inversiones o gastos subvencionables deben estar relacionados con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias. En el supuesto de que la empresa deba iniciar las inversiones en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación de la solicitud.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

d) Que las acciones a realizar no conlleven efectos negativos sobre el medio ambiente.

e) Disponer de un proyecto viable técnica y económicamente.

f ) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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