Ayudas a la investigacion en seguridad alimentaria previstas en el Decreto 228/2007, de 23 de noviembre, por el que se crea la Plataforma para la Investigacion en Seguridad Alimentaria y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S16182/09Norma:
ORDEN 20 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
En el marco de lo dispuesto en el Decreto 228/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se crea la Plataforma para la Investigación en Seguridad Alimentaria, la presente orden contiene las bases generales de la convocatoria de ayudas a la investigación en seguridad alimentaria para el ejercicio 2009, previstas en el artículo ocho del citado Decreto.Categorías Subvención
Consumo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo previsto en la presente orden, aquellos grupos de investigación que teniendo reconocida la condición de agente investigador de la Plataforma,presentaran proyectos de investigación que fueran declarados como elegibles a través del procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Requisitos:
1. Sólo podrán ser solicitantes de las ayudas aquellos grupos de investigación, que en la fecha de publicación de la presente convocatoria tuvieren reconocida la condición de miembros de la Plataformacomo agente investigador. En el caso en que el solicitante no tuviera Num. 5968 / 05.03.2009 9531 personalidad propia, resultará aplicable lo previsto en el artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los solicitantes deberán demostrar que su actividad investigadora habitual se realiza en la Comunitat Valenciana, independientemente del lugar donde tenga su sede o domicilio el agente investigador de la
Plataforma al que pertenecen. Del mismo modo, también deberá ubicarse en la Comunitat Valenciana la infraestructura científica y técnica que acrediten poseer.
3. Los solicitantes deberán acreditar un mínimo de tres investigadores por grupo de investigación con relación laboral estable con el agente investigador de la Plataforma sin perjuicio de la participación adicional de persona eventual en los trabajos a desarrollar por el grupo.
4. Los solicitantes de las ayuda deberán reunir los requisitos establecidos en el articulo 13 de la citada Ley 38/2003 y acreditar no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas en el apartado dos de este artículo. Esta acreditación podrá realizarse a través de cualquiera de las posibilidades que establece su apartado siete.
Documentos asociados
Boletín:
05/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5968
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5968
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento