Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Código de ayuda:
S21691/24Norma:
Resolución de 4 de octubre de 2024. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen
alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Requisitos:
1.—Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la financiación de estas actuaciones, han de cumplir los siguientes requisitos:a) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
b) Disponer de informe técnico exigible, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, suscrito por un técnico competente, conforme a la Ley 38/1999, que acredite la procedencia de la actuación.
c) Disponer de documento técnico (proyecto o ficha técnica o proyecto de mínima intervención) que describa suficientemente las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria técnica descriptiva y justificativa, según anexo IV, suscrita por técnico competente.
2.—Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas.
Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios.
Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio
habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
c) Disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que haya sido registrado en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias o que disponga de la solicitud de registro legible.
d) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
e) Disponer de documento técnico (proyecto, ficha técnica o proyecto de mínima intervención) que describa suficientemente las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria técnica descriptiva y justificativa, según anexo IV, suscrita por técnico competente.
3.—Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
b) Disponer de informe técnico exigible, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que acredite la necesidad de la actuación, por la existencia de obstáculos físicos o sensoriales y la necesidad de su mejora en función de las necesidades concretas de los usuarios.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/10/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 198
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
17/10/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 203
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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