Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Código de ayuda:
S04155/24Norma:
Resolución de 19/03/2024. Orden 170/2022, de 7 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de julio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada para los ejercicios 2024-2025, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo.b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Documentos asociados
Boletín:
14/09/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 177
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/03/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
26/03/2024
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
Documento: Convocatoria 20234 Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 61
Documento: Convocatoria 20234 Descargar Documento