Ayudas a la mejora de la produccion y comercializacion de la miel.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S17273/14Norma:
Orden GAN/24/2014, de 21 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/05/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar según tipo de actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas inscritas con anterioridadal 1 de enero de 2013 en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
b) Agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica propia y estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, mientras que el resto de apicultores, teniendo que estar registrados en su
totalidad a fecha de solicitud de la ayuda, pueden haber sido inscritos en el registro con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) Laboratorios debidamente reconocidos de esta Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Ayudas orientadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel:1.- Contratación de servicios de especialistas en la materia. El importe de la ayuda podrá
alcanzar el 90% de su coste.
2.- Inversiones en medios de divulgación técnica y en cursos de formación. El importe de la
ayuda podrá alcanzar el 90% de su coste.
B) Ayudas encaminadas a la lucha contra la varroosis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:
1.- Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la agricultura ecológica contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
2.- Renovación de cera mediante la adquisición de láminas de cera. Podrá subvencionarse
hasta el 70% de su coste. El número de láminas subvencionables no podrá superar el correspondiente al 20% del censo de colmenas que consten en el Registro de Explotaciones Apícolas, a razón de 20 láminas por colmena.
3.-Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste.
Las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 solo se concederán a aquellos apicultores beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto 1 y siempre que se cubran las necesidades
financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas del punto 1.
C) Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia:
1.- Identificación de colmenas y cuadros. Podrá subvencionarse hasta el 70% de su coste, con un máximo de 3 euros por colmena.
2.- Adquisición de medios de transporte y manejo de colmenas, incluyendo remolques y carretillas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia. Se podrán subvencionar hasta el 50% de su coste.
3.- Gastos de mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Solo se concederá a solicitantes que puedan justificar un censo mínimo de 35 colmenas en el asentamiento objeto de mejora, a fecha de solicitud de las ayudas. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.
4.- Contratación de seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre
que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados).
Excepcionalmente, también podrán acogerse a esta línea de ayuda las explotaciones apícolas clasificadas como estantes. Se podrá subvencionar hasta el 50% de su coste.
— No se subvencionará la adquisición de vehículos a motor ni grúas.
D) Ayudas destinadas a laboratorios de análisis de la miel:
1.- Adquisición, por parte de laboratorios reconocidos de esta Comunidad Autónoma, de equipos de análisis de las características físico-químicas de la miel. Los solicitantes deberán justificar claramente la utilización de dichos equipos para los fines perseguidos. Podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los equipos con un máximo de 6.000,00 €.
2.- Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que
se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
2. La subvención individual máxima a conceder se fijará, en función de la clasificación de
explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g), del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos:
a) Explotación de autoconsumo: 600,00 euros.
b) Explotación no profesional: 3.000,00 euros.
c) Explotación profesional: 18.000,00 euros.
d) Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales:
60.000,00 euros.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento