Ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

Código de ayuda:

S32028/23

Norma:

ORDEN ACC/184/2023, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el fomento de los proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por las empresas agroalimentarias en los establecimientos de Cataluña:

a) De los productos recogidos en el anexo I (tanto materia prima como producto terminado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE).

b) De los productos no incluidos en el anexo I del TFUE. c) Para la instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento 651/2014, por el que se definen las ayudas regionales a inversiones iniciales por una nueva actividad económica, ejecutadas en zonas a las que hace referencia en el propio artículo (en el anexo 6 se definen los municipios incluidos).

Se excluyen los productos de la pesca, forestales, complementos alimenticios, dietéticos e ingredientes tecnológicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de inversión subvencionable no puede superar los 5.000.000,00 euros y no puede ser inferior a 40.000,00 euros por beneficiario. Asimismo, el importe máximo de la ayuda no puede superar los 500.000,00 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda solicitada, lo que implica que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables. En caso de mataderos, los solicitantes de la ayuda podrán ser los operadores o explotadores responsables de las actividades mediante contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, cuando soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.

b) En el caso de las ayudas previstas en los apartados 1.1.a) y b), tener la condición de pyme de acuerdo con la definición incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE, de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).

c) En el caso de las ayudas previstas en el apartado 1.1.c), cumplir las condiciones establecidas por el artículo 14 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8961
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento