Ayudas a la mejora de regadios.- Convocatoria 2012, 2013 y 2014.

Código de ayuda:

S49619/11

Norma:

ORDEN AAM/309/2011, de 10 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, 2013 y 2014, las ayudas destinadas a la mejora de regadíos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las actuaciones del apartado a) de estas bases reguladoras la subvención máxima será del 60% del importe justificado con un máximo de 25.000,00 euros por persona beneficiaria.

Para las actuaciones del apartado b) de estas bases reguladoras, la subvención máxima será del 60% del importe justificado con un máximo de 100.000,00 euros por persona beneficiaria.

Las solicitudes de las ayudas que prevé el apartado c) de estas bases reguladoras podrán incluir los gastos efectuados durante tres años, y la subvención máxima será del 60% del importe justificado con un máximo de 25.000,00 euros por persona beneficiaria y por este concepto. En caso de que además se incluya la
contratación de personal técnico o de servicios para el asesoramiento a los beneficiarios, se podrá incrementar la ayuda en 25.000,00 euros más.
En caso de solicitudes que incluyan más de un tipo de ayuda, el importe
global de la subvención no podrá ser superior a 100.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

En relación con las ayudas de los apartados a) y b) de estas bases reguladoras, las comunidades de regantes, las colectividades de regantes, las comunidades de usuarios, que acrediten documentalmente derechos de la superficie o de la actividad agrícola.

En relación con las ayudas del apartado c) de estas bases reguladoras, las comunidades de regantes, las colectividades de regantes y las comunidades de usuarios legalmente constituidas, con instalaciones de riego a presión que haya ejecutado, que ejecute o que promueva la Administración actualmente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Redacción de proyectos y estudios, a realizar por técnicos calificados y necesarios para la mejora de regadíos de los tipos siguientes:

Instalaciones de captación y elevación de aguas.

Embalses y estanques de regulación.

Construcción de redes de transporte y distribución, y cabecero de riego hasta la explotación individual.

Sistemas de automatización y control del consumo.

Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.

Obras de pozos y sondeos destinados a la explotación de aguas subterráneas para riego.

Obras para tratamientos terciarios de aguas que proceden de depuradoras a fin de que cumplan las garantías de calidad para utilizarlas como agua de riego, controles para evitar contaminación, mantenimiento y sostenibilidad del proceso.

b) Obras de mejora de regadíos de los tipos indicados en el apartado anterior, incluida la ejecución de la obra, la redacción del proyecto, la coordinación de seguridad y salud y el control de calidad, así como la dirección de obras necesaria para llevarlas a cabo, trabajos de topografía y cartografía, y otros gastos necesarios para llevar a cabo la actuación, incluidos los avales.

c) Gastos de funcionamiento, mantenimiento y asesoramiento técnico a las comunidades de regantes que dispongan de instalaciones de riego a presión que haya ejecutado, que ejecute o que promueva la Administración actualmente.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6008
Documento: Bases y Convocatoria 2012, 2023 y 2014. Descargar Documento