Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S52582/17

Norma:

DECRETO 138/2017, de 5 de septiembre. ORDEN de 25 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la CA de Extremadura para el año 2017, prevista en el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, que establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE num. 174, lunes 11 de septiembre de 2017), modificado por el Decreto modificado por el Decreto 163/2017, de 9 de octubre (DOE n.º 202, de 20 de octubre de 2017).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020, Medida 4 Inversiones en activos físicos , a la Submedida 4.1 Inversiones en Explotaciones Agrícolas, 4.1.2 Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias.

La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los derechos económicos derivados de la misma en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los ejercicios de ejecución.

No obstante lo anterior si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

— Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias
definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias Prioritarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

— Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.

— Jóvenes agricultores, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013, en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo II, que deberá incluir al menos:

1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:

— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.

— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.

— Composición y dedicación de la mano de obra.

— Producción bruta de cada actividad.

— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

2. Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.

3. Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

e) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.

En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social, así como, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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