Ayudas a la modernizacion de explotaciones agrarias, a la primera instalacion de jovenes agricultores y a las actuaciones en materia de regadios.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S48555/10Norma:
Orden de 26/07/2010. Resolución de 15/10/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/11/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
- Modalidad I: Ayudas a la Modernización de Explotaciones.a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias.
c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización, telemática y el uso de energías renovables.
d) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
- Modalidad II: Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
El relevo generacional de los empresarios agrarios y la modernización de las explotaciones agrarias en todos los aspectos para hacerlas más innovadoras, competitivas, rentables y viables.
- Modalidad III: Ayudas a actuaciones en materia de Regadíos
Optimizar los recursos hídricos disponibles mediante un desarrollo sostenible de los mismos, la mejora de la eficiencia global de los sistemas de riego y la mejora de la calidad de las aguas y, por otro lado, contribuir a modernizar las explotaciones agrarias mediante el empleo de nuevas tecnologías, incrementar
la rentabilidad y viabilidad de las mismas y mejorar el nivel de vida de los agricultores, así como a reforzar la industria agroalimentaria y de servicios y a fijar población en el mundo rural.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Modalidad I: Ayudas a la Modernización de Explotaciones.Un mínimo del 25 por ciento y de hasta un máximo del 40 por ciento de la inversión subvencionable prevista en el plan de inversiones.
- Modalidad II: Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
Una prima única por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 34.000 euros, y nunca podrá superar los 40.000 euros.
- Modalidad III: Ayudas a actuaciones en materia de Regadíos
La inversión máxima financiable será de 100.000 euros por socio, con una inversión máxima financiable de 6.000.000 de euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Modalidad I: Ayudas a la Modernización de Explotaciones.Las personas físicas agricultores profesionales o personas jurídicas titulares de explotaciones prioritarias o que alcancen tal condición como consecuencia del plan de inversiones a ejecutar y cuya actividad principal o única, según corresponda, sea la agraria.
Serán beneficiarios de las ayudas a los nuevos retos del sector lácteo, los titulares (persona física o jurídica) de explotaciones ganaderas del sector vacuno de leche, cualquiera que sea la modalidad de su explotación.
- Modalidad II: Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
Los jóvenes agricultores que cumplan los requisitos.
- Modalidad III: Ayudas a actuaciones en materia de Regadíos
Las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común, constituidas o en fase de constitución con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como son las Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, que podrán acometer las infraestructuras comunes o colectivas de la zona regable, hasta el hidrante en cada parcela.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Modalidad I: Ayudas a la Modernización de Explotaciones.a) Mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.
- Mecanización y/o electrificación de naves y alojamientos ganaderos de la explotación.
- Construcción de apriscos, establos y otros alojamientos que tiendan a racionalizar el trabajo.
- Equipos de ordeño y de lactación artificial.
- Almacenes de productos que, además de justificarse económicamente, sirvan para racionalización del trabajo.
- Cercado de fincas para manejo y pastoreo racional del ganado.
- Electrificación rural que se justifique por la situación de la explotación, y uso de energías alternativas (solar y eólica) que tengan dictamen favorable de la Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha.
- Caminos rurales en la propia explotación.
b) Mejora cualitativa y la ordenación de la producción en función de las necesidades del mercado.
- Alojamientos ganaderos, tanques de frío homologados, silos, albergues, cercas, abrevaderos y charcas.
- Cultivos hidropónicos, cuando se realicen como complemento de la alimentación del ganado.
- Instalaciones de pastizales permanentes y semipermanentes.
- Nuevas plantaciones, o reconversión de las existentes, en los siguientes cultivos: olivar, almendros, ciruelos, membrilleros, nogales, pistachos, y otros frutos secos y frutales en donde su cultivo sea tradicional.
- Naves de cultivo de champiñón y setas, que incorporen nuevas tecnologías o modernización de las existentes en el mismo sentido.
- Instalaciones de cultivos forzados (invernaderos, túneles, semilleros, viveros, etc.)
- Plantaciones de espárragos, aromáticas, medicinales y truficultura.
- Instalaciones de: apicultura (naves de manipulación), granjas de conejos y otras que autorice la Comunidad Autónoma.
c) Adaptación de las explotaciones con vistas a reducir costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías.
- Construcción y mejora de apriscos y establos, así como adaptaciones de los mismos.
- Instalaciones de mangas y cercas para manejo del ganado.
- Mejora de pastizales permanentes.
- Instalaciones de energías alternativas (solar y eólica) que tengan dictamen favorable de la Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación, y cuando contribuya al ahorro de emisiones de CO2 y no tenga impacto negativo en el suelo, el agua o la biodiversidad.
- Electrificaciones.
- Grupos electrógenos.
- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte.
- Adquisición para utilización en común de maquinaria de laboreo, tratamientos, siembra y recolección.
- Instalaciones de mejora, consolidación y modernización de regadíos con equipos de medida del volumen consumido.
- Incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones, incluidas la automatización, informatización y la telemática.
- Cualquier otra inversión que pueda demostrarse que contribuye a reducir los costes de producción o a garantizar
las producciones.
d) Mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y bienestar de los animales, así como la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
- Adaptaciones en ventilación, iluminación, soleras y todo cuanto facilite la mejora sanitaria de los alojamientos ganaderos.
- Estercoleros, fosas sépticas y de purín, sistemas de evacuación de estiércol.
- Baños antiparasitarios, pediluvios, mangas de vacunación y lazaretos.
- Abastecimientos de aguas y abrevaderos.
- Limpiadoras de instalaciones, edificios y equipos, así como todo utillaje con incidencia en la mejora sanitaria de la explotación.
- Nivelaciones y despedregado, excepto en el cultivo de viñedo.
- Enmiendas orgánicas y minerales para la mejora del suelo, la cubierta vegetal y el medio ambiente, siempre que se trate de una operación excepcional, previa al establecimiento de cultivos plurianuales, y no una práctica habitual de mantenimiento.
e) Otras actuaciones
- Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
f) Operaciones dirigidas hacia los nuevos retos en relación a las inversiones objeto de ayuda en el capítulo II (modernización de explotaciones)
- La producción de biogás utilizando residuos orgánicos.
- La transformación de biomasa agrícola o forestal para producción de energías renovables. Se establece la condición de que no se produzca más energía de la necesaria para el consumo en la propia explotación.
-Inversiones en el sector vacuno de leche, tales como naves para el ganado, y otras complementarias (heniles, lazaretos, silos, etc.) salas de ordeño y tanques de frío y almacenamiento de leche, maquinaria y bienes raíces ligados a la tierra (cercados, abrevaderos, electrificación rural, etc.).
- Tecnologías para ahorrar agua, tales como automatizaciones de estaciones de bombeo e instalaciones en general, así como programadores de riego, convertidores de frecuencia o variadores de velocidad, empleo de nuevos sistemas de control de humedad (sondas, tensiómetros, estaciones agroclimáticas, etc.), teniendo como objetivo la mejora de la capacidad para utilizar el agua con mayor eficiencia.
- Modalidad II: Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico.
d) Dificultades de tesorería derivadas de la primera instalación.
e) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
f) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.
g) Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
h) Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.
i) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario, esté ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias.
j) Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación.
k) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir lo establecido en el artículo 13.1.g) de la presente disposición.
l) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
- Modalidad III: Ayudas a actuaciones en materia de Regadíos
a) Establecimiento o mejora de sistemas de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.
b) Redes de aducción de agua desde su captación a la zona de aplicación, que impliquen disminución de pérdidas en el transporte.
c) Obras de regulación y almacenamiento del agua para su correcta distribución.
d) Instalaciones eléctricas precisas para la mejora de la eficiencia energética o la aplicación de las energías renovables en los sistemas de bombeo.
e) Obras imprescindibles para el tratamiento y reutilización de aguas residuales depuradas con fines de riego, sin incremento de dotaciones netas.
f) Equipamientos de medición volumétrica del consumo de agua.
g) Equipos de filtrado y fertirrigación colectivos.
h) Instalaciones y redes de distribución del riego para el manejo, control y mejora de la aplicación del agua a los cultivos hasta hidrantes en parcela.
i) Mejora de la red de drenaje.
j) Instalaciones para la programación y automatización del riego.
k) Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.
l) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, con un límite del 10% de la inversión auxiliable.
m) Actuaciones en materia de caminos rurales contemplados en proyectos integrales de modernización de regadíos, que no excedan del 10% de la inversión total financiable y de 300.000 € en el capítulo de caminos. En el caso de que el beneficiario sea una Sociedad Agraria de Transformación o una Sociedad Cooperativa, dichas actuaciones irán dirigidas a la restauración de los mismos como consecuencia de las afecciones producidas durante la ejecución de las obras.
n) Medidas de protección, corrección y compensación, así como, las prescripciones contenidas, en su caso, en las respectivas resoluciones de declaración de impacto ambiental que afecten a la fase de ejecución de las obras.
ñ) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto alguno de los objetivos descritos
o) Operaciones dirigidas hacia nuevos retos.
Requisitos:
- Modalidad I: Ayudas a la Modernización de Explotaciones.a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2.4.
b) Presentar un plan de inversiones de su explotación a medio o largo plazo conforme a lo señalado en el Anexo 3.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda, así como al mantenimiento de las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la misma, durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el apartado 16 del artículo 2.
e) Desarrollar la actividad agraria en condiciones compatibles con las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales en la explotación de acuerdo al Anexo 4.
f) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.
h) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
i) En los supuestos de los proyectos contemplados en el anexo I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y acreditarán haber obtenido del Órgano Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, se someterán a consulta del Órgano Ambiental: los proyectos no incluidos en el anexo I, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000. En el caso de ser necesario el sometimiento se desestimará la solicitud de ayuda si no recae Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
j) No estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de la Explotación Agraria Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
k) Cuando se trate de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) y cumplir los programas oficiales que afecten a las mismas.
- Modalidad II: Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores
a) Tener como mínimo 18 años cumplidos y no haber cumplido los 40 años en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Poseer en el momento de su instalación un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, siempre y cuando el plan empresarial prevea tal necesidad, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años, desde la fecha de su instalación.
c) La instalación se realizará en una explotación que disponga de elementos y medios de producción suficientes, en propiedad o arrendamiento por cinco años mínimo, para el desarrollo normal de la actividad agraria en la misma.
d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación agraria objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, manteniendo la condición de agricultor profesional en unas condiciones similares a las de la primera instalación en cuanto a tamaño equiparable y, en caso de cambiar de orientación productiva de la explotación, que ésta sea compatible con la normativa de referencia en cuanto a las ayudas auxiliables.
e) Afiliarse en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de su actividad agraria.
f) No estar incurso la persona física en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
g) Cumplir la explotación las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales en la explotación en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la instalación del joven, que además deberá figurar en el Plan Empresarial.
h) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.
j) No estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
- Modalidad III: Ayudas a actuaciones en materia de Regadíos
a) Las obras y actuaciones solicitadas deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No estar incurso los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.
e) Acuerdo de la Asamblea General en el que se apruebe llevar a cabo las actuaciones proyectadas.
f) Presentación de un plan de trabajo detallado y valorado previo a la concesión de las ayudas, para el supuesto de que las Entidades Asociativas decidan acometer las actuaciones por sí mismas, fijándose los siguientes límites a la mano de obra a emplear: no superar en ningún caso el 50% de la inversión financiable ni de la realmente justificada, la ayuda máxima a auxiliar en mano de obra será igual o inferior en todo caso a 100.000 €, así como el importe máximo del jornal no podrá superar los 60 euros/día, con independencia de que se alcancen unos rendimientos mínimos de trabajo acordes a los de mercado para que se considere auxiliable.
g) Acreditación de la posesión de los derechos de agua para riego de la superficie afectada, en el momento de la presentación de la solicitud. La citada posesión podrá acreditarse mediante la presentación de la concesión administrativa o la inscripción correspondiente. Excepcionalmente, podrá presentarse cualquier otra documentación administrativa expedida por la autoridad competente en materia de gestión de recursos hídricos, o cualquier otra prueba justificativa del derecho o aprovechamiento, cuya fiabilidad y garantía será evaluada por el órgano concedente de la subvención. En el supuesto de aplicación de aguas residuales, deberá acreditarse mediante documento administrativo expedido por el Órgano Competente la correspondiente concesión de reutilización de aguas depuradas para el riego. Los derechos de agua utilizados en las actuaciones de modernización de regadíos auxiliadas por esta línea de ayudas, no podrán ser cedidos y/o vendidos a terceros en el plazo de los diez años siguientes a la concesión de la ayuda.
Asimismo los volúmenes de agua sobrantes como consecuencia del ahorro generado por las actuaciones de modernización de regadíos quedarán a disposición del Organismo de cuenca de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones del Plan hidrológico de cuenca correspondiente.
No haber suscrito contratos de transacción de derechos de agua como vendedores en los últimos cinco años, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
h) En los supuestos de los proyectos contemplados en el anexo I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y acreditarán haber obtenido del Órgano Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
Asimismo, se someterán a consulta del Órgano Ambiental: los proyectos no incluidos en el anexo I, que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como los de consolidación y mejora de regadíos cuando la superficie de los mismos sea superior a 50 ha. Fruto de dicha consulta se determinará la necesidad o no de someterse al procedimiento de evaluación ambiental. En el caso de ser necesario el sometimiento se desestimará la solicitud de ayuda si no recae Declaración de Impacto Ambiental que considere el proyecto ambientalmente viable en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El resto de proyectos no recogidos en los párrafos anteriores, no habrán de someterse ni a consulta de evaluación de impacto ambiental, como sería el caso de las modernizaciones de menos de 50 ha.
i) Las actuaciones deberán contar obligatoriamente con equipos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego, de forma colectiva e individual cuando proceda.
Dichos equipos, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera su instalación, estarán siempre operativos, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra anipulaciones.
Asimismo, las instalaciones de riego localizado por goteo deberán contar obligatoriamente con equipos de filtrado colectivos cuando proceda o individuales por explotación.
j) Presentar un plan de gestión que afecte a toda la zona regable con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez finalizadas las obras, durante el plazo de los cinco años siguientes a dicha fecha, se presentará ante el órgano que concedió la ayuda un plan anual que contenga como mínimo: un inventario o elenco de propietarios y explotaciones, el régimen anual de explotación aprobado en asamblea general, las dotaciones unitarias y por cultivos, así como los volúmenes consuntivos teóricos y reales, con lectura de caudalímetros al principio y final de cada campaña de riego de acuerdo con las normas establecidas por la Confederación correspondiente en aplicación de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo y a ser posible, se complemente y justifique con el empleo de herramientas de apoyo técnico como SIGPAC, teledetección, etc.
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