Ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Código de ayuda:
S46755/20Norma:
Real Decreto 569/2020, de 16 de junio. ORDEN ICD/825/2020, de 18 de agosto.Plazo de Solicitud:
Un año.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 65.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas, en la Comunidad Autónoma de Aragón.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Siempre que tengan su residencia fscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación:Actuaciones 1 y 2: Los profesionales autónomos; las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad; las Comunidades de propietarios; las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identifcación fscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W; y las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuaciones 3 y 4: Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de las personas físicas y comunidades de propietarios.
Se entenderá que el solicitante está establecido en Aragón cuando tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
17/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín:
04/09/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 176
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/09/2020
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 176
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento