Ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico de las universidades catalanas para el curso 2014-2015 (MOBINT).

Código de ayuda:

S30755/14

Norma:

RESOLUCIÓN ECO/1452/2014, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas al estudiantado de las universidades catalanas que haya sido seleccionado para una estancia académica de movilidad, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, se concede al estudiantado que cumpla los requisitos de esta convocatoria y que haya obtenido la puntuación mínima requerida, según los criterios de la base 8, una cantidad de 200,00 (doscientos) euros mensuales para una duración máxima de la estancia de hasta seis meses, es decir, hasta un máximo de 1.200,00 (mil doscientos) euros en función del tiempo justificado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco del programa ERASMUS+
(Erasmus), dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Modalidad B: estancia académica, con reconocimiento académico, en el marco de los programas de movilidad internacional, dirigida al estudiantado de las universidades catalanas.

Requisitos:

a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea o, en el caso de estudiantes no comunitarios, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y, por lo tanto, se requerirá que el estudiantado mayor de 18 años se encuentre en situación de residencia.

b) Haber formalizado la matrícula en una universidad del sistema universitario de Cataluña en el curso académico 2013-2014, y estar matriculado de algún crédito. Esta situación se mantendrá mientras dure la ayuda.

Requisitos:

Modalidad A: se debe estar matriculado o matriculada en una universidad de Cataluña, en alguno de los estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario según el Departamento de Economía y Conocimiento (DEC) de la Generalidad de Cataluña (<http://estudisuniversitaris.gencat.cat>), o de estudios de primer y segundo ciclo, o solo de segundo ciclo, o de estudios dirigidos a la obtención de títulos propios de las universidades catalanas, con la organización, la estructura, la duración y las características académicas equivalentes a los estudios que conducen a títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, o solo de segundo ciclo, situación que se mantendrá mientras dure la ayuda.

Modalidad B: se debe estar matriculado o matriculada en una universidad de Cataluña, en alguno de los estudios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster universitario, o de estudios de primer y segundo ciclo, o solo de segundo ciclo, situación que se mantendrá mientras dure la ayuda.

En las dos modalidades hay que cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, 60 créditos, como mínimo.

Excepcionalmente, para aquellos programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas especificados en el apartado VI de este anexo, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es el 30 de septiembre de 2014.

b) Haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad de Cataluña para una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional. La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este punto en cualquier momento del procedimiento.

c) Tener un conocimiento suficiente de la lengua de docencia de la universidad o del centro de destino.

d) Tener como mínimo una nota media ponderada de 5,70 del expediente para los estudios de la rama de conocimiento de ingeniería y arquitectura, y de 6,30 para el resto de ramas de conocimiento, calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en la base 8 de la presente convocatoria.

Para los estudios de segundo ciclo y de máster universitario se tiene en cuenta, también, la nota media de los estudios que han dado acceso a dichos estudios para el cálculo de la nota media global.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6650
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento