Ayudas a la movilidad internacional para la realizacion de estudios en Universidades de paises no incluidos en el Programa Erasmus - Convocatoria 2009.- Modificación.
Código de ayuda:
S38128/09Norma:
Orden de 28 de abril de 2009. Resolucion de 26 de junio de 2009. Orden de 12/07/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad internacional para estudiantes universitarios que realicen estudios de carácter ocial en Universidades de países no incluidos en el Programa Erasmus.Las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de desplazamiento de ida y vuelta de los estudiantes universitarios desde la ciudad donde radique el centro universitario de origen en Castilla-La Mancha hasta la ciudad donde esté ubicada la universidad de destino en el país receptor, y viceversa.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
- Juventud
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Educación y Ciencia (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los criterios objetivos que empleará la Comisión de Valoración y la ponderación de los mismos serán concretados por la convocatoria y, con carácter general, se referirán a la duración de la estancia en el país de destino, nota media de las calicaciones obtenidas en el último curso académico y el interés educativo del curso a realizar en la Universidad extranjera.El importe máximo de cada ayuda será de 1.000 euros. La cuantía en la adjudicación para cada bene ciario se establecerá en función del gasto previsto por el solicitante para su desplazamiento, el número total de posibles bene ciarios y la disponibilidad presupuestaria.
El importe efectivo de la ayuda que percibirá cada beneciario será el equivalente a los gastos de desplazamiento que se acrediten, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9 de esta Orden, con el límite indicado en el punto anterior.
Estas ayudas son incompatibles con otras becas y ayudas que tengan el mismo objeto que las de esta Orden para el mismo curso académico.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneciarios de estas ayudas los estudiantes universitarios de grado y postgrado que hayan sido admitidos en Programas de intercambio en otras universidades fuera del territorio nacional, exceptuando aquellos que participen en el Programa Europeo ERASMUS, y cursen estudios en las siguientes Universidades:a) Universidad de Castilla-La Mancha.
b) Universidad de Alcalá.
c) Otra Universidad, exclusivamente en los siguientes casos:
- Los alumnos residentes en la provincia de Guadalajara, cuando realicen estudios de titulaciones no ofertadas por la Universidad de Alcalá.
- Los alumnos residentes en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, cuando realicen estudios de titulaciones no ofertadas por la Universidad de Castilla-La Mancha.
La duración de las estancias de los estudiantes en universidades extranjeras en ningún caso será inferior a tres meses ni superior a nueve.
Excepcionalmente, también podrán solicitar ayuda alumnos que hayan participado en programas de movilidad internacional en países no incluidos en el programa Erasmus durante el curso inmediato anterior al correspondiente a la convocatoria y que no pudieron solicitar la ayuda de la Consejería por haberse aprobado por la universidad correspondiente su estancia en una universidad extranjera con posterioridad al nal del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente a ese curso.
En el caso de los alumnos que vayan a realizar sus estudios en el campus de Alcalá de Henares de la Universidad de Alcalá, o en universidades no radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán cumplir el requisito de que el solicitante o, en su caso, el declarante principal de la unidad familiar de la que dependa, tenga el domicilio scal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de enero del año de publicación de la convocatoria.
Será imprescindible para ser beneciario de las ayudas que los solicitantes no se encuentren incluidos en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneciario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
El beneciario deberá asimismo, en los casos en que proceda, hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 92
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/07/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 135
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 135
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/07/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 141
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 141
Documento: Modificación Descargar Documento