Ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S26273/23

Norma:

ORDEN 12/2023, de 17 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y
de proximidad de la Comunitat Valenciana, contenidas en el anexo de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima por evento será de 10.000 euros, siendo las cantidades máximas de ayuda las siguientes:

a) Jornadas gastronómicas: 2.000 €/día.

b) Ferias o mercados agroalimentarios: 2.000 €/día.

c) Actividades mixtas:3.000 €/día.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos y entidades locales de la Comunitat Valenciana.

También podrán ser entidades beneficiarias las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la promoción de productos agroalimentarios de la Comunitat Valenciana, incluyendo los consejos reguladores u otros órganos de gestión de figuras de calidad agroalimentaria y las entidades autorizadas para la gestión de los productos reconocidos con marca CV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Jornadas gastronómicas dedicadas a productos agroalimentarios de calidad diferenciada o de proximidad.

b) Ferias agroalimentarias y mercados temporales de productos de calidad diferenciada o de proximidad.

c) Actividades mixtas: En el que se realicen actividades de los dos tipos anteriores simultáneamente.

2. Gastos subvencionables

a) Los elementos necesarios para la celebración de ferias, mercados, jornadas y las actividades de promoción de los mismos, definidos en la base Tercera puntos 5, 6 y 7.

b) Los gastos de personal y los servicios profesionales de quienes participen en la organización o desarrollo de los eventos.

c) No se consideran gastos subvencionables las bebidas ni los alimentos.

Serán subvencionables las actividades que se desarrollen desde el día uno de enero del año de la publicación de la convocatoria hasta el día de la presentación de la solicitud de pago.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9605
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento