Ayudas a la paralizacion definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).
Código de ayuda:
S60855/09Norma:
Orden DES/66/2009, de 31 de agosto de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros, con puerto base en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Cuantía máxima de la indemnización:Categoría del buque Importe máximo por tonelaje (GT) de la prima (euros)
0<10 11.550 x GT + 2.100
10<25 5.250 x GT + 65.100
25<100 4.410 x GT + 86.100
100<300 2.835 x GT + 243.600
300<500 2.310 x GT + 401.100
500 ó más 1.260 x GT + 926.100
b) A efectos del cálculo de las ayudas tendrá la misma consideración que el desguace del buque las medidas referidas a:
• Hundimiento sustitutorio del desguace.
• Puesta en tierra para fines ornamentales garantizando su no flotabilidad.
• Tareas no pesqueras de carácter no lucrativo
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos generales y específicosestablecidos en la presente Orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora.
Requisitos:
1.- Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.2.- Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
3.- Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- El buque objeto de ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera, no podrá en ningún caso ser utilizado como baja para acceder a una nueva construcción.
5.- Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.
6.- Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o bien durante al menos 120 días de
pesca en el último año anterior a la mencionada fecha.
7.- La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero establecido de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) 1.198/2006.
Documentos asociados
Boletín:
09/09/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 174
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 174
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento