Ayudas a la paralizacion definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S31491/10

Norma:

Orden DES/26/2010, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La paralización definitiva de las actividades de pesca de los buques pesqueros, con puerto base en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas está condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, otorgándose en función de la valoración obtenida la totalidad de la ayuda a los beneficiarios con mayor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación.

Requisitos:

a) Requisitos generales:
1.- Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación.

3.- Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundo del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Requisitos específicos:
1.- Ser propietario de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, censado en la modalidad de cerco ó palangre de superficie, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Tener la embarcación una edad mínima de 10 años, tomándose como fecha de inicio del cómputo el de su entrada en servicio y encontrarse la misma de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

3.- Los beneficiarios deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.- El buque objeto de ayuda por paralización definitiva de la actividad pesquera, no podrá en ningún caso ser utilizado como baja para acceder a una nueva construcción.

5.- Encontrarse la embarcación libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permita la paralización definitiva.

6.- Haber ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o bien durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la mencionada fecha.

7.- La paralización se debe de enmarcar en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero establecido de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) 1.198/2006.

c) Obligaciones específicas:
En el caso de flotas que tengan derechos de pesca asignados de forma individual, el armador del buque a paralizar deberá comprometerse a que el 100% de los derechos permanezcan en un puerto base de la Comunidad Autónoma, salvo autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Alimentación.

Cuando se subvencione la retirada de buques con fondos públicos, la Administración podrá disponer de los derechos de pesca, al menos en un 15 por ciento para uso como bien de carácter general.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 19/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 95
Documento: Corrección: Anexos. Descargar Documento