Ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Código de ayuda:
S00100/16Norma:
Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Mediante este real decreto se establecen las normas básicas aplicables en materia de gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Real Decreto 1173/2015 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Real Decreto 1173/2015 Descargar Documento