Ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, afectadas por el descanso biológico de la flota artesanal perteneciente al censo de artes menores en el Cantábrico NW.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S21964/18Norma:
ORDEN de 25 de abril de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de junio de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de este Anexo establecer la base normativa para las ayudas a la paralización temporal previstas en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Requisitos:
a) Los gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Las personas solicitantes deberán estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
f) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. En caso afirmativo, deberá expresar en cuál o cuáles.
g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
h) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
j) No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
k) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
l) No podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden si se comprueba que:
– Ha cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento 1224/2009 que conlleve la inadmisibilidad de las solicitudes.
– Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.
– Ha cometido infracciones graves de la PPC que conlleven la inadmisibilidad de las solicitudes.
– Ha cometido alguno de los delitos establecidos en el artículo 3 de la Directiva 2008/99/CE.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 86
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