Ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Código de ayuda:
S41682/19Norma:
DECRETO 92/2019, de 25 de junio. RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas destinado a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación europeos a las convocatorias de segunda fase del Programa Marco Europeo de Investigación Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020), para apoyar la actividad no económica de las entidades beneficiarias.Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto objeto de solicitud.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías, o en las categorías equivalentes que se establezcan en las posibles modificaciones del Decreto mencionado:a) Estructuras de Investigación de las Universidades.
b) Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
c) Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).
d) Organizaciones de I+D sanitarias.
e) Centros Tecnológicos.
f) Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las actividades no económicas desarrolladas por parte de las entidades solicitantes orientadas a la elaboración de las propuestas de proyectos de investigación que, dentro del Programa H2020, cumplan los requisitos fijados en el artículo 2 de este Decreto. Las actividades que pueden ser subvencionadas son:a) La conceptualización de la propuesta de valor.
b) El análisis de viabilidad.
c) La construcción del consorcio europeo.
d) La elaboración de la propuesta de proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
02/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
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Boletín:
29/07/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 142
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
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Boletín:
30/12/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
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