Ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Código de ayuda:

S11755/19

Norma:

Orden 34/2019, de 22 de febrero. Resolución de 10/04/2019. Resolución de 02/07/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones concedidas al amparo de la submedida 2.1: “Servicios de asesoramiento” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 € por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.

El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito del servicio es el territorio de la región de Castilla-La Mancha. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas o entidades, con personalidad jurídica propia que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado siguiente, sean seleccionadas por la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para prestar los servicios de asesoramiento en alguno de los ámbitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden. Las entidades beneficiarias de las ayudas se harán públicas en la pagina web de esta Consejería para el conocimiento de los posibles usuarios.

Requisitos:

a) La prestación de asistencia y asesoramiento a las explotaciones en el ámbito solicitado, debe figurar como objeto social definido en sus estatutos.

b) Disponer, al menos, de una oficina abierta al público en cada provincia donde deseen prestar servicio. Su horario de apertura debe facilitar la asistencia de los usuarios, debiendo permanecer abiertas, al menos, dos horas diarias de lunes a viernes. Todas las oficinas dispondrán, como mínimo, de una línea telefónica fija, de una móvil y de conexión a internet. Los usuarios deben poder acceder por vía telemática a su asesor/a para formular consultas y recibir información sobre su explotación.

c) Disponer de una aplicación informática para el control de los usuarios y sus explotaciones compatible con la codificación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en el que se reflejen los servicios prestados (datos del solicitante y de su explotación, nº y fecha de la solicitud, temas de asesoramiento solicitados, técnico responsable, visitas realizadas, diagnóstico de la explotación, propuesta de actuación, seguimiento). Así como los datos correspondientes a los gastos asociados a la prestación del servicio (horas dedicadas, gastos de desplazamiento, manutención y análisis) y a las reclamaciones formuladas por los usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.

d) Disponer de una página web informativa donde figure el ámbito del servicio de asesoramiento prestado, los teléfonos y direcciones de contacto, las oficinas abiertas al público y sus horarios.

e) Contar con personal cualificado para el ámbito del servicio de asesoramiento prestado. La cualificación se acreditará mediante la titulación, y además, bien con formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias o forestales con una duración mínima de 20 horas, o bien experiencia demostrable del personal asesor de, al menos, un año en asesoramiento a las explotaciones.

Al menos el 25% del personal que presta el servicio de asesoramiento deberá estar en plantilla, con contrato laboral vigente.

f) Contar con un coordinador del servicio, que actuará como interlocutor ante la Administración. Deberá formar parte de la plantilla de la entidad y dispondrá de titulación adecuada y, además, bien formación específica mediante un curso de formación de técnicos asesores de explotaciones agrarias o forestales, con duración mínima de 50 horas, e impartido por el MAPA o alguna comunidad autónoma, o bien experiencia demostrable de, al menos, tres años en asesoramiento a las explotaciones.

g) Estar legalmente constituidos con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del personal dedicado a las tareas de asesoramiento. El personal asesor participará en las actividades de formación que programe la entidad, debiendo acreditar un mínimo de 10 horas anuales de formación en materias relacionadas con el asesoramiento que realice.

i) Haber cumplido con el 80% del programa solicitado en la convocatoria anterior de esta submedida, durante el actual periodo de programación 2014-2020 del Programa de Desarrollo Rural.

j) No estar incursa en los supuestos de prohibición previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en concreto hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

k) En los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, acreditándolo mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

l) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 75
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 13/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 138
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento