Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S34282/14Norma:
Orden GAN/43/2014, de 1 de julio. Orden GAN/51/2014, de 24 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/08/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2007-2013.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) La ayuda será del 100% de la inversión o gasto subvencionado, sin que pueda ser superior a:- 40.000,00 euros en la modalidad A.
- 24.000,00 euros en la modalidad B.
b) Los importes máximos de inversión subvencionable, para este período de programación serán los siguientes:
a) Titular persona física o comunidad de bienes: 90.151,00 euros por cada unidad de trabajo
agrario (UTA) que tenga la explotación en la situación anterior a la realización del plan de
mejora, con el límite máximo de 2 UTAs y 180.302,00 euros por explotación.
b) Titular persona jurídica: el límite anterior de 2 UTAs por explotación y 90.151,00 euros
por UTA se podrá aplicar a cada uno de los socios que cumplan la condición de agricultor profesional (AP) en la situación de la explotación anterior a la realización del plan de mejora, hasta un máximo de 4 socios AP, es decir, 8 UTAs y 721.208,00 euros por explotación.
c) El control relativo al tamaño de la explotación para justifi car la unidad de trabajo agrario o su parte proporcional, se comprobará a partir de los valores recogidos en la tabla del Anexo IX.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
a) Las personas que cumplan los requisitos establecidos.b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Primera Instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A ó B.Modalidad A: Instalación en explotación inscrita o a inscribir en el Catálogo de Explotaciones
Agrarias Prioritarias de Cantabria y que se convierta en agricultor profesional.
Modalidad B: Instalación en explotación agraria no prioritaria con orientación productiva
distinta del ganado vacuno.
b) Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.
Requisitos:
a)a) Ser mayor de 18 años y menor de 40 años, en el momento de la solicitud.
b) No ejercer la actividad agraria, o ejercerla desde una fecha posterior al 15 de junio de
2013 (fecha de finalización del plazo para solicitar estas ayudas en la anterior convocatoria), considerando que no se ha ejercido si no se ha alcanzado un grado de viabilidad superior al 20 % de la renta de referencia (modalidad A) o al 20 % de la actividad agraria por referencia al valor UTA del anexo IX.
— En caso de ejercer la actividad agraria se considerará como fecha de primera instalación
la más antigua de entre las siguientes:
— La del alta como titular en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.
— La de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria.
— La de alta en el modelo 036 en el censo de actividades económicas del Ministerio de
Economía y Hacienda.
— La que figure en el documento que acredite fehacientemente la formalización del acuerdo de cotitularidad de la explotación.
— La de su inscripción en Censos Oficiales de explotación o empresa agraria o Registros de derechos de producción o de prima, en el caso de que la explotación reúna las condiciones
requeridas para su calificación como prioritaria.
— La que acredite fehacientemente la adquisición de la calidad de socio.
c) Presentar un plan empresarial que demuestre que desde el momento de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta
unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o
superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.
d) No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a
tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.
b)
a) Presentar un plan de mejora de la explotación con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo IV.
b) Estar de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y competitividad (modelo 036 ó 037).
c) Cumplir en su explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y
bienestar de los animales. Con la solicitud, se exigirá informe favorable de la Oficina Comarcal acreditativo de su cumplimiento (Anexo X).
Documentos asociados
Boletín:
08/07/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 130
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
05/08/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 149
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 149
Documento: Modificación Descargar Documento