Ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria en el año 2022.

Código de ayuda:

S08982/19

Norma:

Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre. Orden MED/5/2017, de 8 de marzo. Orden de 13 de diciembre de 2018. Resolución de 23 de diciembre de 2019. Orden MED/24/2020, de 14 de diciembre. Resolución de 26 de mayo de 2021. Orden MED/16/2021, de 6 de agosto. Resolución de 2 de noviembre de 2021. Resolución de 24 de septiembre de 2021. Resolución de 12 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias de Cantabria mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, reglamentos delegados y de ejecución que completan y establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Como requisito para percibir las ayudas de primera instalación, los beneficiarios deberán acreditar, antes del primer plazo de pago de la ayuda, capacitación profesional suficiente en el momento de la instalación o comprometerse a adquirirla en un plazo máximo de 36 meses contados a partir de la fecha de justificación de la ayuda, estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alta censal en Hacienda (modelo 036 ó 037), cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales del Anexo XI, instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente a una UTA (modalidad A) o a media UTA (modalidad B) conforme al Anexo VIII o comprometerse a alcanzar dicho volumen
en un plazo de dos años desde su instalación, alta en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) y/o agrícolas (REA) con fines lucrativos y el resto de condiciones específicas de la forma de instalación que se recogen en el capítulo II de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases según la modalidad de incorporación.
2.- Podrán ser beneficiarios de un plan de mejora las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) nº 1307/2013, además de presentar un plan de mejora, deberán acreditar alta censal en Hacienda (modelo 036 ó 037), alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente del Anexo XI, higiene y bienestar de los animales, condición de agricultor profesional, capacitación profesional, viabilidad económica y el resto de requisitos específicos del capítulo III de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases de esta ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes líneas de ayudas:

a) Primera Instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A o B, conforme a lo estipulado en el capítulo II de la Orden MED/44/2016 de bases.

b) Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, conforme a lo estipulado en el capítulo III de la Orden MED/44/2016 de bases.

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